Prima de antigüedad: 12 días por año, cuándo se paga y el tope de 2 salarios mínimos

Prima de antigüedad 2026 = 12 días × años de servicio × tu salario diario, topado a $630.08 (2 salarios mínimos de la zona general; $881.74 en la frontera norte). Con $30,000.00 al mes y 10 años: 12 × 10 × $630.08 = $75,609.60.

Te la pagan si te despiden, con o sin causa. Si renuncias, solo con 15 años o más: con $12,000.00 y 3 años, renunciando son $0.00; despedido, $14,400.00.

Art. 162 y 486 de la LFT (texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026), releídos el 16-sep-2026. Salario mínimo 2026 de $315.04 (CONASAMI, DOF 09-dic-2025).

En detalle: la prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año de servicios (art. 162 de la Ley Federal del Trabajo). Se paga al ser despedido —con o sin causa—, al rescindir por culpa del patrón, por muerte o incapacidad del trabajador y, si renuncias, solo con 15 años de servicios o más. El salario con que se calcula está topado al doble del salario mínimo del lugar donde trabajas: $630.08 diarios en 2026 en la zona general (2 × $315.04) y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte (2 × $440.87). Con $30,000.00 de sueldo y 10 años son $75,609.60, no $120,000.00. Todo lo que sigue sale del texto vigente de la LFT (última reforma DOF 14-05-2026), releído en la fuente el 16-sep-2026.

Esta guía explica el artículo fracción por fracción, con qué salario se calcula, cómo entra el tope, qué pasa con los años incompletos, cuánto ISR paga y ocho casos resueltos en build con las mismas funciones de nuestras calculadoras de finiquito y liquidación.

Los cinco números de 2026

ConceptoReglaCálculo2026
Días de salario por año de serviciosArt. 162, fracción I, LFTFijo en la ley12 días
Salario máximo, zona generalDoble del salario mínimo del lugar de trabajo (art. 486, vía 162-II)2 × $315.04$630.08 / día
Salario máximo, Zona Libre de la Frontera NorteMismo artículo, con el mínimo de la ZLFN2 × $440.87$881.74 / día
Salario mínimo como base (piso)Art. 485: la base «no podrá ser inferior al salario mínimo»1 × salario mínimo$315.04 / día ($440.87 ZLFN)
Exención de ISR por año de servicio90 UMA por año (art. 93, fracción XIII, LISR)90 × $117.31$10,557.90 / año

Salario mínimo 2026: CONASAMI, DOF 09-dic-2025 ($315.04 general, $440.87 ZLFN, vigentes desde el 1-ene-2026; tabla). UMA 2026: INEGI, DOF 09-ene-2026 ($117.31 diaria, vigente desde el 1-feb-2026; tabla). Los topes en pesos se calculan en build a partir de esos parámetros; el build falla si dejan de coincidir con el dataset verificado el 2026-08-31. Con sueldo mensual, el tope empieza a recortar la prima a partir de $18,902.40 ($26,452.20 en la ZLFN).

Qué dice el art. 162: una prestación aparte de las demás

El artículo abre así: «Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes». Tres cosas se desprenden del texto literal:

  • Es para trabajadores de planta, es decir, con relación por tiempo indeterminado. La ley no extiende la prima a quienes cubren vacantes temporales o trabajos extraordinarios (los del art. 156), aunque sí les reconoce antigüedad (art. 158). Si tu contrato es eventual o por obra, la procedencia depende de cómo se acredite la relación; no lo afirmamos aquí en ningún sentido.
  • Son 12 días de salario por año (fracción I) y el salario se determina con los arts. 485 y 486 (fracción II): de ahí salen el piso y el tope.
  • Es independiente de cualquier otra prestación (fracción VI): se suma al finiquito y, si hay despido injustificado, a los 3 meses y a los 20 días por año. No sustituye nada ni se compensa con nada.

Cuándo se paga: los seis supuestos, con la fracción que los sostiene

La regla de los 15 años es la que más confusión genera: solo aplica a la renuncia. En todos los demás casos la prima procede con cualquier antigüedad. La tabla sigue el texto del art. 162 (fracciones III y V) y del art. 54:

Motivo de la separación¿Procede la prima?Texto de la leyFundamento
Separación voluntaria (renuncia)Solo con 15 años de servicios por lo menos«se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos»art. 162, fracción III, LFT
Despido injustificadoSí, con cualquier antigüedad«a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido»art. 162, fracción III, LFT
Despido con causa justificadaSí, con cualquier antigüedadMisma frase de la fracción III: la justificación del despido no quita la primaarts. 162, fracción III, y 47 LFT
Rescisión por causa imputable al patrónSí, con cualquier antigüedad«a los que se separen por causa justificada» (las causas imputables al patrón están en el art. 51)arts. 162, fracción III, y 51 LFT
Muerte del trabajadorSí, «cualquiera que sea su antigüedad»Se paga a las personas del art. 501 (viuda o viudo, hijos, ascendientes, concubina o concubinario, dependientes económicos)art. 162, fracción V, LFT (beneficiarios del art. 501)
Incapacidad por riesgo no profesionalSí, más un mes de salarioArt. 54: «un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162»arts. 53, fracción IV, y 54 LFT

Arts. 47, 51, 53, 54, 162 y 501 de la LFT leídos en el texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026) el 16-sep-2026. La fracción IV del art. 162 regula el retiro voluntario masivo: si en un año renuncia más del 10% de la plantilla (o de una categoría), se paga primero a quienes se retiran primero y el pago a los que excedan ese porcentaje «podrá diferirse para el año siguiente»; si renuncian al mismo tiempo, cobran primero los de mayor antigüedad. Fuera de ese supuesto no hay diferimiento previsto en la ley.

La consecuencia práctica está en el contraste renuncia vs. despido: quien firma una «renuncia voluntaria» con menos de 15 años pierde la prima completa; quien es despedido, aunque sea con causa, la conserva.

Con qué salario se calcula: art. 89, piso 485 y tope 486

Salario del art. 89. Para las indemnizaciones se toma «el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84»: es el salario diario integrado (aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones prorrateadas), no el salario neto ni el salario base de cotización del IMSS, que tiene otras reglas y tope. Si el salario es variable, el promedio de los 30 días efectivamente trabajados antes de la separación; si es mensual, se divide entre 30 (tercer párrafo).

Tope del art. 486. «Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo». Tres detalles del texto:

  • El área geográfica es la del lugar donde se presta el trabajo, no la del domicilio fiscal del patrón ni la del trabajador. En 2026 hay dos: la general ($315.04) y la Zona Libre de la Frontera Norte ($440.87), así que los topes son $630.08 y $881.74.
  • Si se trabaja en lugares de distintas áreas, el máximo es «el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos» (segunda oración del artículo).
  • El art. 486 está en el Título Noveno (riesgos de trabajo) y rige «las indemnizaciones a que se refiere este título»; alcanza a la prima de antigüedad porque el art. 162-II lo importa expresamente. Los 3 meses y los 20 días por año de los arts. 48 y 50 no tienen esa remisión y se pagan con el salario integrado sin tope, como lo hace nuestra calculadora de liquidación.

Piso del art. 485. «La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo». Solo importa para salarios diarios por debajo del mínimo (jornadas reducidas, por ejemplo): la base se eleva al mínimo del área.

Un tope de $630.08 diarios equivale a un sueldo mensual de $18,902.40 (÷ 30). Quien gana más que eso recibe la misma prima que quien gana exactamente eso; por eso la prima de antigüedad pesa mucho en salarios bajos y poco en salarios altos, al revés que los 3 meses y los 20 días.

La fórmula, y qué pasa con los años incompletos

Prima = salario diario base × 12 × años de servicios, donde el salario diario base es el del art. 89 acotado entre el piso y el tope. La ley dice «por cada año de servicios» y no regula las fracciones de año. Nuestras calculadoras pagan la fracción proporcional, que es como se liquida habitualmente: 10 años y 6 meses son 10.5 × 12 = 126 días de salario ($63,000.00 con $15,000.00 de sueldo), no 120. Si el patrón redondea hacia abajo a años completos, la diferencia es reclamable.

Ojo con una regla parecida pero distinta: para la exención de ISR (siguiente sección) la LISR sí dice cómo redondear —«toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo»—, así que 10 años y 6 meses exactos son 10 años para la exención y 10 años y 7 meses son 11. Una regla es de la LFT (prestación) y la otra de la LISR (impuesto); no se mezclan.

Ocho casos resueltos con 3, 10 y 20 años

Calculados en build con la función que usan las calculadoras de finiquito y liquidación; salario diario = sueldo mensual ÷ 30 (art. 89, tercer párrafo), prestaciones mínimas de ley. La columna «sin tope» muestra cuánto sería si el art. 486 no existiera.

Sueldo mensualAñosMotivoZonaSalario diarioBase (piso/tope)DíasPrima de antigüedadSin tope
$9,577.22 — salario mínimo (referencia mensual) 3 Despido injustificado General $319.24 $319.24 36 $11,492.64 —
$12,000.00 3 Despido injustificado General $400.00 $400.00 36 $14,400.00 —
$12,000.00 10 Despido injustificado General $400.00 $400.00 120 $48,000.00 —
$20,000.00 10 Despido injustificado General $666.67 $630.08 (topado) 120 $75,609.60 $80,000.00
$30,000.00 10 Despido injustificado General $1,000.00 $630.08 (topado) 120 $75,609.60 $120,000.00
$30,000.00 10 Despido injustificado Frontera norte $1,000.00 $881.74 (topado) 120 $105,808.80 $120,000.00
$30,000.00 20 Separación voluntaria (renuncia) General $1,000.00 $630.08 (topado) 240 $151,219.20 $240,000.00
$50,000.00 20 Separación voluntaria (renuncia) Frontera norte $1,666.67 $881.74 (topado) 240 $211,617.60 $400,000.00

Montos brutos, antes de ISR. Las dos filas de renuncia proceden porque tienen 20 años (≥ 15, art. 162-III). Salario mínimo 2026 de CONASAMI (DOF 09-dic-2025); la fila del salario mínimo usa la referencia mensual $9,577.22 (diario × 30.4) dividida entre 30, por eso el diario no es exactamente $315.04.

Tres ejemplos desarrollados

1. $12,000.00 y 3 años: renuncia vs. despido

Salario diario $400.00, debajo del tope de $630.08: la base es el salario completo. Días: 12 × 3 = 36.

  • Renuncia: menos de 15 años → $0.00 (art. 162-III). Al finiquito por renuncia solo entran salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima.
  • Despido (con o sin causa), rescisión, muerte o incapacidad: $400.00 × 12 × 3 = $14,400.00.

2. $30,000.00 y 10 años por despido: zona general vs. frontera norte

Salario diario $1,000.00, por encima de los dos topes. Días: 12 × 10 = 120.

  • Zona general: base topada a $630.08 → $630.08 × 120 = $75,609.60.
  • Zona Libre de la Frontera Norte: base topada a $881.74 → $881.74 × 120 = $105,808.80, $30,199.20 más por el mismo sueldo y la misma antigüedad, solo por el lugar de trabajo.
  • Sin tope habrían sido $120,000.00: el art. 486 recorta $44,390.40 en la zona general.

3. $30,000.00 y 20 años: renuncia con derecho a la prima

Con 20 años se cumple el mínimo de 15 de la fracción III, así que la renuncia sí paga prima: $630.08 (tope) × 12 × 20 = $151,219.20. Sin tope serían $240,000.00; el tope se lleva $88,780.80. Es el concepto que domina el finiquito de quien renuncia con mucha antigüedad —compáralo con el ejemplo de 16 años de nuestros finiquitos resueltos.

ISR de la prima de antigüedad: 90 UMA por año y la tasa del art. 96

La prima de antigüedad es un «pago por separación» para la LISR y tiene su propia exención, distinta de la del aguinaldo: el art. 93, fracción XIII, exenta «primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos» por separación «hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio»; desde la desindexación de 2016 esa referencia se lee en UMA, igual que las 30 UMA del aguinaldo: $10,557.90 por año en 2026 (90 × $117.31). Para contar los años, «toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo». Por el excedente se paga impuesto.

Dos consecuencias que salen de comparar los números:

  • La exención es por el conjunto de pagos por separación, no por cada uno. Si te despiden, los 3 meses, los 20 días y la prima comparten los mismos $10,557.90 por año.
  • La prima sola casi nunca paga ISR. Lo máximo que puede valer un año de prima en la zona general es 12 × $630.08 = $7,560.96, menos que la exención de ese mismo año ($10,557.90): pagada sola —renuncia con 15+ años, muerte, despido con causa sin indemnización— queda exenta completa. En la frontera norte el máximo anual es $10,580.88, apenas $22.98 por encima de la exención de ese año, así que con salario topado en la ZLFN una fracción mínima de la prima sí queda gravada.

Cómo se retiene el excedente (art. 96 LISR, párrafo de los pagos del art. 95): el patrón calcula el ISR de tu último sueldo mensual ordinario con la tarifa mensual, lo divide entre ese sueldo y aplica el porcentaje resultante a la parte gravada. Si la parte gravada es menor que el último sueldo mensual ordinario, se le aplica directamente la tarifa. El subsidio al empleo no interviene: el decreto lo excluye de estos pagos.

Ejemplo con la liquidación completa del caso 2 ($30,000.00, 10 años, despido injustificado, zona general), tomada de la calculadora de liquidación:

  1. Pagos por separación: 3 meses $90,000.00 + 20 días × 10 años $200,000.00 + prima de antigüedad $75,609.60 = $365,609.60. (El aguinaldo y las vacaciones proporcionales no son pagos por separación: van con sus propias reglas.)
  2. Exención: 10 años × $10,557.90 = $105,579.00. Gravado: $365,609.60 − $105,579.00 = $260,030.60.
  3. Tasa del art. 96: ISR de $30,000.00 con la tarifa mensual = $4,519.65; $4,519.65 ÷ $30,000.00 = 15.0655%.
  4. Retención: $260,030.60 × 15.0655% = $39,174.91. Neto de la separación: $326,434.69.

Y el caso 3 (solo la prima, $151,219.20 por renuncia con 20 años): exención de 20 × $10,557.90 = $211,158.00 → gravado $0.00, retención $0.00. En la declaración anual el trabajador puede recalcular estos pagos con el procedimiento del art. 95 LISR, que separa el último sueldo mensual ordinario y aplica la tasa que resulte; suele convenir cuando la retención del patrón fue alta.

Cómo se ve en el finiquito y qué revisar

  • Debe aparecer como concepto propio, «prima de antigüedad», separado del aguinaldo, las vacaciones y, si hay despido, de la indemnización de 3 meses y los 20 días (art. 162-VI).
  • Revisa los tres datos que la determinan: los años de servicio (con la fracción de año), el salario diario integrado del art. 89 y el tope del área donde trabajaste ($630.08 o $881.74 en 2026).
  • Si te la niegan por tener menos de 15 años, pregunta cuál es el motivo de la separación: los 15 años solo cuentan si la salida fue tu decisión.
  • Plazo para reclamar: un año desde que fue exigible (art. 516 LFT). La PROFEDET (800 911 7877) asesora y representa gratis.

Para tu caso concreto, mete sueldo, antigüedad y motivo en la calculadora de finiquito (renuncia) o en la de liquidación (despido): las dos aplican el tope de $630.08 de la zona general y muestran la prima como renglón aparte.

Fuentes

  • Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026): arts. 47 y 51 (causas de rescisión), 53 y 54 (terminación por incapacidad; un mes más los 12 días del 162), 84 y 89 (salario integrado para indemnizaciones; variable → promedio de 30 días; mensual ÷ 30), 156 y 158 (trabajadores de planta y antigüedad), 162 (fracciones I a VI), 485 (piso), 486 (tope: doble del mínimo del lugar de trabajo; varias áreas → promedio; reformado DOF 21-01-1988), 501 (beneficiarios) y 516 (prescripción de un año). Texto leído en la fuente el 16-sep-2026; índice de reformas en LeyesBiblio/ref/lft.htm.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (última reforma DOF 01-04-2024): art. 93, fracción XIII (exención de 90 veces el salario mínimo —UMA— por año de servicio; fracción de más de seis meses = año completo), art. 95 (cálculo anual de los pagos por separación) y art. 96 (retención con la tasa del último sueldo mensual ordinario; tarifa directa si el pago es menor). Leídos el 16-sep-2026.
  • Salario mínimo 2026: Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI, DOF 09-dic-2025 ($315.04 general, $440.87 ZLFN) — tabla con los topes derivados. UMA 2026: INEGI, DOF 09-ene-2026 ($117.31) — tabla. Tarifa mensual: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025 — tabla.
  • Cálculos: funciones primaAntiguedadDetalle(), basePrimaAntiguedad(), isrSeparacion() y liquidacion() del código de las calculadoras, con pruebas automáticas contra el dataset de parámetros 2026 (verificado contra fuente primaria el 2026-08-31); esta página se genera con ellas y el build falla si un tope derivado deja de coincidir.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prima de antigüedad y cuánto es?

Es una prestación de la Ley Federal del Trabajo (art. 162) para los trabajadores de planta: 12 días de salario por cada año de servicios, que se paga al terminar la relación laboral en los casos que fija la ley. El salario con que se calcula tiene tope: el doble del salario mínimo del lugar donde trabajas, $630.08 diarios en 2026 en la zona general y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Con 10 años y un sueldo de $30,000.00, por ejemplo, son $75,609.60, no $120,000.00.

¿Si renuncio me pagan la prima de antigüedad?

Solo si tienes 15 años de servicios o más (art. 162, fracción III). Con menos de 15 años, la renuncia no da derecho a la prima: con $12,000.00 y 3 años, renunciando te tocan $0.00 por este concepto; si el mismo trabajador es despedido, $14,400.00. Por eso conviene no firmar una «renuncia voluntaria» cuando la salida la decidió la empresa.

¿Me la pagan si me despiden con causa justificada?

Sí. El art. 162, fracción III, dice que se paga a los separados de su empleo «independientemente de la justificación o injustificación del despido». Un despido con causa (art. 47 LFT) elimina la indemnización de 3 meses y los 20 días por año, pero no la prima de antigüedad ni el finiquito.

¿Por qué el tope se calcula con salario mínimo y no con mi sueldo?

Porque el art. 162, fracción II, manda calcular el salario conforme a los arts. 485 y 486. El 486 fija como salario máximo el doble del salario mínimo del área geográfica del lugar donde se presta el trabajo, y el 485 pone como piso un salario mínimo. En 2026 el tope vale $630.08 diarios (2 × $315.04) en la zona general y $881.74 (2 × $440.87) en la frontera norte. Cualquier sueldo mensual superior a $18,902.40 (o $26,452.20 en la frontera) queda topado. Es uno de los pocos topes laborales que sigue anclado al salario mínimo y no a la UMA.

¿Qué salario se usa: el diario, el integrado o el neto?

El salario integrado del día en que nace el derecho (art. 89 LFT): la cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones del art. 84. Si el salario es variable, el promedio de los 30 días efectivamente trabajados antes de la separación; si es mensual, se divide entre 30. Después se le aplican el piso y el tope de los arts. 485 y 486. Nuestras calculadoras usan el sueldo mensual ÷ 30 como salario diario; si tu contrato tiene prestaciones superiores a la ley, el integrado es mayor, pero con salario alto el tope lo absorbe.

¿Se paga proporcional si no completé el año?

La ley dice «doce días de salario por cada año de servicios» y no regula las fracciones de año. Nuestras calculadoras de finiquito y liquidación pagan la fracción proporcional: 10 años y 6 meses son 126 días de salario ($63,000.00 con $15,000.00 de sueldo), no 120. Así se liquida habitualmente en la práctica; si el patrón redondea hacia abajo, es un punto a reclamar.

¿La prima de antigüedad paga ISR?

Está exenta hasta 90 UMA por cada año de servicio (art. 93, fracción XIII, LISR): $10,557.90 por año en 2026. La exención se comparte con las demás indemnizaciones por separación (3 meses, 20 días por año) que se paguen junto con ella; el excedente se retiene con la tasa del art. 96 LISR (ISR de tu último sueldo mensual ordinario ÷ ese sueldo). Como la prima máxima de un año en la zona general es $7,560.96 (12 × $630.08) y la exención de ese año es $10,557.90, la prima pagada sola siempre queda exenta. Para contar los años, toda fracción de más de seis meses cuenta como año completo.

¿Qué pasa con la prima de antigüedad si el trabajador muere?

Se paga íntegra, cualquiera que sea la antigüedad, a los beneficiarios del art. 501 LFT (art. 162, fracción V): viuda o viudo, hijos menores de 18 años (o mayores con incapacidad del 50% o más, o estudiantes hasta 25 años), ascendientes, la concubina o concubinario y quienes dependían económicamente del trabajador. Es independiente de cualquier otra prestación (fracción VI).

¿El patrón puede diferir el pago o cuánto tiempo tengo para reclamarla?

Solo en retiros voluntarios masivos: si en un año renuncia más del 10% de la plantilla (o de una categoría), el patrón paga primero a los que se retiran primero y puede diferir al año siguiente el pago de los que excedan ese porcentaje (art. 162, fracción IV). Fuera de ese caso se paga al terminar la relación. Para reclamarla tienes un año desde que fue exigible (art. 516 LFT); la PROFEDET asesora y representa gratis.