Renuncia vs. despido: qué te corresponde en cada caso (2026)
Respuesta corta: si renuncias te toca el finiquito (lo ya devengado: salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima). Si te despiden sin causa justificada te toca eso más la liquidación: 3 meses de salario, 20 días por año en los supuestos que marca la ley y la prima de antigüedad. La diferencia no es menor: en el ejemplo de abajo son $109,000.00 de distancia con el mismo sueldo y la misma antigüedad.
Las cuatro formas de terminar la relación (y qué paga cada una)
| Concepto (fundamento LFT) | Renuncia | Despido injustificado | Despido justificado (art. 47) | Rescisión por culpa del patrón (art. 51) |
|---|---|---|---|---|
| Salario pendiente de pago | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ |
| Aguinaldo proporcional (art. 87) | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ |
| Vacaciones proporcionales + prima 25% (arts. 76 y 80) | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ |
| Prima de antigüedad: 12 días/año topados a 2 salarios mínimos (art. 162) | Solo con ≥15 años de servicio | ✅ cualquier antigüedad | ✅ cualquier antigüedad | ✅ cualquier antigüedad |
| Indemnización constitucional: 3 meses (art. 48) | ❌ | ✅ | ❌ | ✅ (art. 52) |
| 20 días por año (arts. 49-50) | ❌ | En los supuestos de ley o vía negociación* | ❌ | ✅ (art. 52) |
| Salarios vencidos si hay juicio (art. 48) | ❌ | Hasta 12 meses si demandas y ganas | ❌ | Hasta 12 meses si demandas y ganas |
*Los 20 días por año proceden por ley cuando el patrón queda eximido de reinstalar o se niega a hacerlo (arts. 49-50 LFT: menos de un año de antigüedad, personal de confianza, trabajo del hogar, plataformas digitales, entre otros). En la práctica se negocian como parte de la «liquidación completa» — nuestra calculadora los incluye con esta nota visible. LFT vigente (última reforma DOF 14-05-2026), leída en la fuente el 31-08-2026.
El mismo caso por las dos vías: $15,000.00 al mes, 4 años
Diana gana $15,000.00 mensuales y sale el 30 de junio de 2026 con 4 años de antigüedad y sin salarios pendientes. Estos son los números reales de cada escenario, calculados con las mismas funciones de nuestras calculadoras y los parámetros 2026 (verificados el 2026-08-27):
Si renuncia: finiquito
| Aguinaldo proporcional | $3,698.63 |
| Vacaciones proporcionales (8.88 días) | $4,440.00 |
| Prima vacacional (25%) | $1,110.00 |
| Total bruto | $9,248.63 |
Sin prima de antigüedad: renuncia con menos de 15 años (art. 162).
Si la despiden sin causa: liquidación
| Indemnización constitucional (3 meses) | $45,000.00 |
| 20 días por año (4 años) | $40,000.00 |
| Prima de antigüedad | $24,000.00 |
| Aguinaldo proporcional | $3,698.63 |
| Vacaciones proporcionales (8.88 días) | $4,440.00 |
| Prima vacacional (25%) | $1,110.00 |
| Total bruto | $118,248.63 |
Prima de antigüedad con salario topado a 2 salarios mínimos ($630.08 diarios).
La distancia entre las dos columnas: $109,000.00. Por eso el documento que firmas al salir importa tanto como el monto del cheque: una «renuncia voluntaria» firmada convierte la columna de la derecha en la de la izquierda.
Las tres reglas que más dinero cuestan por no conocerlas
- No firmes la renuncia en caliente. Si la salida la decidió la empresa, firmar renuncia le ahorra los 3 meses, los 20 días y la prima de antigüedad. Nadie puede obligarte a firmar en el momento; llévate los documentos y pide asesoría gratuita a la PROFEDET (800 911 7877).
- El aviso de rescisión es requisito del patrón. En un despido con causa, el patrón debe entregarte aviso escrito con fecha y causa (art. 47 LFT). Sin ese aviso, el despido se presume injustificado — con todo lo que eso paga.
- Los plazos corren rápido: 2 meses para demandar un despido (art. 518), 30 días para rescindir por culpa del patrón (art. 517), 1 año para reclamar el finiquito (art. 516). El primer paso desde 2019 es la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación Laboral.
Ponle tus números
Las dos calculadoras usan los parámetros 2026 con fuente visible: finiquito por renuncia y liquidación por despido. Si quieres ver el método paso a paso con casos resueltos, están los 5 ejemplos de finiquito; los parámetros y sus fuentes oficiales viven en las tablas 2026.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me deben pagar algo?
Sí, siempre: el finiquito. Incluye los días de salario que te deban, el aguinaldo proporcional del año (art. 87 LFT), las vacaciones proporcionales no gozadas con su prima del 25% (arts. 76 y 80 LFT) y, solo si tienes 15 años o más de servicio, la prima de antigüedad (art. 162 LFT). Lo que no incluye la renuncia son los 3 meses ni los 20 días por año: esos son del despido injustificado.
¿Cuánto me toca si me despiden sin justificación?
Todo lo del finiquito MÁS la indemnización constitucional de 3 meses de salario (art. 48 LFT), los 20 días por año en los supuestos donde proceden (arts. 49 y 50 LFT, o como parte de la negociación de una liquidación completa) y la prima de antigüedad de 12 días por año sin el requisito de 15 años (art. 162 LFT).
¿Qué pasa si me despiden CON causa justificada?
Si el patrón acredita una causa del art. 47 LFT (faltas injustificadas, actos de violencia, etc.), no hay indemnización de 3 meses ni 20 días: te corresponde el finiquito (salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales con prima) y la prima de antigüedad, que en despido —justificado o no— se paga con cualquier antigüedad. El patrón debe darte aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión; sin ese aviso, el despido se presume injustificado.
Me obligan a renunciar, ¿es lo mismo que un despido?
No, y ahí está el dinero: una renuncia firmada te deja solo el finiquito. Si la salida la decidió el patrón, firmar «renuncia voluntaria» le ahorra a él los 3 meses, los 20 días y la prima de antigüedad. No estás obligado a firmar nada en el momento; puedes pedir asesoría gratuita a la PROFEDET (800 911 7877) antes de firmar cualquier documento. Si la decisión sí es tuya, redacta tu propia carta con el generador de carta de renuncia: sin renuncia de derechos ni fechas en blanco.
¿Puedo «auto-despedirme» y cobrar como despido injustificado?
Sí, se llama rescisión por causa imputable al patrón (art. 51 LFT): si te rebajan el salario, no te pagan, te maltratan u ocurre otra causa grave, puedes dar por terminada la relación dentro de los 30 días siguientes y reclamar la misma indemnización que en un despido injustificado (art. 52 LFT). Requiere prueba de la causa: documenta todo y asesórate antes.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos plazos distintos: para demandar por despido injustificado tienes 2 meses desde la separación (art. 518 LFT); para reclamar el finiquito no pagado, 1 año (art. 516 LFT). Desde la reforma de 2019, el paso previo obligatorio es la conciliación en el Centro de Conciliación Laboral correspondiente.
¿Estos montos pagan impuestos?
En parte. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA diarias y la prima vacacional hasta 15 UMA (art. 93 LISR); las indemnizaciones (3 meses, 20 días, prima de antigüedad) están exentas hasta 90 UMA por año de servicio y el excedente se retiene con el cálculo especial del art. 96 LISR. Todos los montos de esta guía son brutos.