Calculadora de reparto de utilidades (PTU)
La empresa reparte el 10% de su renta gravable (arts. 117 y 120 LFT; resolución de la Comisión Nacional, DOF 18-sep-2020). La mitad se divide por igual según los días trabajados y la otra mitad en proporción al salario (art. 123); tu parte no puede pasar de 3 meses de tu salario o del promedio de tus últimas tres PTU, lo que sea mayor (art. 127-VIII). Plazo de pago: 30 de mayo de 2026 para personas morales y 29 de junio de 2026 para personas físicas (art. 122).
La fórmula
Utilidad repartible = 10% de la renta gravable de la empresa (art. 120 LFT y resolución DOF 18-sep-2020). Se divide en dos mitades iguales (art. 123):
- Mitad por días: (mitad ÷ días trabajados por todos) × tus días trabajados, «independientemente del monto de los salarios».
- Mitad por salario: (mitad ÷ salarios devengados por todos) × tu salario del año (cuota diaria × tus días).
- Tope (art. 127-VIII): el mayor entre 3 meses de tu salario y el promedio de tu PTU de los últimos tres años. Si tu bruto lo supera, cobras el tope.
- ISR (art. 93-XIV LISR): exentos 15 días de UMA = $1,759.65 en 2026; el resto se grava por el art. 96 o por el art. 174 del Reglamento.
Ejemplo resuelto: $600,000.00 a repartir, cuota diaria de $500.00, año completo
- Mitades: $600,000.00 ÷ 2 = $300,000.00 cada una.
- Por días: $300,000.00 ÷ 13,800 días × 365 = $7,934.78.
- Por salario: tu salario del año es $500.00 × 365 = $182,500.00; $300,000.00 ÷ $6,000,000.00 × $182,500.00 = $9,125.00.
- Bruto: $7,934.78 + $9,125.00 = $17,059.78. Tope de 3 meses: $45,000.00 → no recorta.
- ISR: exento $1,759.65, gravado $15,300.13. Con el art. 96 (sumado al sueldo de $15,000.00) la retención atribuible a la PTU es $3,180.94; con el art. 174 del Reglamento (mensualizado $1,274.31, tasa 17.92%) es $2,741.83.
- Neto estimado: $14,317.95 con el 174 o $13,878.84 con el 96. El patrón elige el método; el CFDI de nómina debe separar la parte exenta y la gravada.
Ejemplo con tope: empresa chica con utilidad alta
$900,000.00 a repartir entre 6 personas (2,190 días y $1,314,000.00 de salarios en total); cuota diaria de $400.00. Por días: $75,000.00; por salario: $50,000.00; bruto $125,000.00. Pero 3 meses de salario son $36,000.00, así que cobra $36,000.00 (exento $1,759.65, gravado $34,240.35; retención $5,158.50 por el 174 o $7,276.93 por el 96). Si en los tres años anteriores hubiera promediado más que $36,000.00, el tope sería ese promedio (art. 127-VIII: «el monto que resulte más favorable al trabajador»). Lo que el tope recorta no lo redistribuye la ley entre los demás; esta calculadora tampoco.
Fechas y trámite
- Copia de la declaración: el patrón la entrega a los trabajadores dentro de los 10 días siguientes a presentarla; los anexos quedan a disposición 30 días (art. 121-I). El sindicato o la mayoría puede objetar ante Hacienda en 30 días (121-II).
- Proyecto de reparto: lo formula una comisión mixta (trabajadores y patrón) y se fija en lugar visible; hay 15 días para observaciones (art. 125).
- Pago: dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (art. 122): 30 de mayo de 2026 si el patrón es persona moral (declara dentro de los tres meses del cierre, art. 9 LISR) y 29 de junio de 2026 si es persona física (declara en abril, art. 150 LISR).
- No reclamadas: se agregan a la utilidad repartible del año siguiente (art. 122, último párrafo). La acción para reclamar prescribe en un año (art. 516).
- No cuenta para indemnizaciones (art. 129) ni integra el salario del IMSS (art. 27-IV LSS).
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 117 a 131 (Capítulo VIII, Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas), 84, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 (frs. I a IX; la VIII adicionada DOF 23-04-2021 y reformada DOF 24-12-2024), 129 y 516 — texto vigente, Cámara de Diputados (última reforma DOF 14-05-2026).
- Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, DOF 18-09-2020: el porcentaje «deberá mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable».
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 9 (declaración de personas morales), 93 fracción XIV (exención), 94, 96 (retención) y 150 (declaración de personas físicas) — texto vigente (última reforma DOF 01-04-2024). UMA 2026: tabla de la UMA.
- Reglamento de la LISR, art. 174 (retención opcional de gratificación anual, PTU y primas) — texto vigente (última reforma DOF 06-05-2016).
- Ley del Seguro Social, art. 27, fracción IV (la PTU no integra el salario base de cotización).
Leído en la fuente primaria el 2026-09-18. Los importes de los ejemplos se calculan en cada build con las mismas funciones de la calculadora y la UMA vigente ($117.31 diaria, 2026-02-01 a 2027-01-31). Esta calculadora no aplica el subsidio al empleo ni impuestos locales a la retención de la PTU, y no modela el reparto adicional por resolución de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la PTU y cuánto reparte la empresa?
La participación de los trabajadores en las utilidades: el 10% de la renta gravable de la empresa (la utilidad fiscal que declara al SAT, art. 120 LFT), repartido entre quienes trabajaron en ella durante el año. El porcentaje lo fija la Comisión Nacional para la PTU (art. 117); la resolución vigente, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020, dispuso que «deberá mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable».
¿Cuándo se paga el reparto de utilidades en 2026?
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe presentar su declaración anual (art. 122 LFT). Las personas morales declaran en marzo, así que pagan a más tardar el 30 de mayo de 2026; las personas físicas con empleados declaran en abril y pagan a más tardar el 29 de junio de 2026. Si la empresa no reclama la resolución o el SAT le aumenta la utilidad, el reparto adicional también tiene 60 días.
¿Cómo se calcula lo que me toca?
La utilidad repartible se divide en dos mitades (art. 123 LFT). La primera se reparte por igual según los días trabajados de cada persona, sin importar cuánto gana: (mitad ÷ días trabajados por todos) × tus días. La segunda se reparte en proporción a los salarios: (mitad ÷ salarios devengados por todos) × tu salario del año. Tu PTU es la suma de las dos partes, con el tope del art. 127-VIII. El salario que cuenta es la cuota diaria (art. 124): sin aguinaldo, prestaciones ni horas extra.
¿Cuál es el tope de la PTU?
Desde la reforma de subcontratación (DOF 23-04-2021), el art. 127, fracción VIII, fija como máximo tres meses de tu salario o el promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años, y se aplica el que te resulte más favorable. Si trabajas para una persona física cuyos ingresos derivan exclusivamente de su trabajo (un profesionista, por ejemplo) o dedicada a rentas o cobro de créditos, el tope es un mes de salario (fracción III).
¿La PTU paga ISR?
Está exenta hasta 15 días de UMA ($1,759.65 en 2026, art. 93, fracción XIV, LISR; la ley dice «15 días de salario mínimo», que se lee como UMA desde la desindexación de 2016). Lo que exceda se grava. El patrón puede retener con la tarifa mensual normal sumando la PTU gravada a tu sueldo del mes (art. 96 LISR) o con el procedimiento del art. 174 del Reglamento, que mensualiza la PTU (÷ 365 × 30.4) y obtiene una tasa efectiva; en sueldos medios el segundo suele retener menos. La calculadora muestra los dos.
¿Quién no recibe utilidades?
Los directores, administradores y gerentes generales (art. 127-I), los trabajadores del hogar (127-VI) y los eventuales con menos de 60 días trabajados en el año (127-VII). Tampoco reparten las empresas de nueva creación en su primer año (dos si elaboran un producto nuevo), las extractivas nuevas en exploración, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS y las empresas con capital menor al que fije la STPS por rama (art. 126). Los trabajadores de confianza sí participan, pero con su salario topado al del sindicalizado o de planta más alto aumentado en 20% (127-II).
¿Cuenta la PTU para el aguinaldo, el finiquito o el IMSS?
No para indemnizaciones: el art. 129 LFT dice que «no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones». Tampoco integra el salario base de cotización del IMSS (art. 27, fracción IV, LSS). Y como no es parte de la cuota diaria, no aumenta aguinaldo ni prima vacacional.
¿Qué pasa si trabajé solo unos meses o estuve incapacitado?
Participas por los días que trabajaste: la primera mitad se reparte por días, así que quien entró en julio recibe la parte proporcional. Las madres en periodo pre y postnatal y quienes estuvieron incapacitados por riesgo de trabajo cuentan como en servicio activo (art. 127-IV). Quien ya no trabaja en la empresa conserva el derecho por los días laborados ese año; las utilidades no reclamadas se suman al reparto del año siguiente (art. 122).
¿Y si trabajo por plataforma digital?
Desde la reforma del 24 de diciembre de 2024, las personas trabajadoras en plataformas digitales participan en las utilidades cuando su tiempo efectivamente laborado (según el art. 291-D) supera las 288 horas anuales (art. 127-IX).