Calculadora de horas extra

En 2026 la hora extra se paga al doble hasta 9 horas a la semana y al triple después (arts. 66 y 68 LFT). Con jornada diurna: ganando el salario mínimo ($315.04 diarios) la hora extra doble vale $78.76 y la triple $118.14; con $12,000.00, $100.00 y $150.00; con $20,000.00, $166.66 y $249.99.

Las 9 horas dobles de una semana suman $900.00 con $12,000.00 al mes. La mitad de ese pago está exenta de ISR (tope de 5 UMA por semana, $586.55); con el salario mínimo, todo (art. 93-I LISR).

Salario por hora = sueldo mensual ÷ 30 ÷ 8 h (jornada diurna, art. 61 LFT). Jornada y máximo semanal de 2026 según el decreto DOF 01-may-2026; salario mínimo general CONASAMI (DOF 09-dic-2025). Verificado contra fuente primaria el 2026-08-31; calculado en build con la misma función de la calculadora.

En detalle: jornada legal en 2026: 48 horas a la semana, con un máximo de 9 horas extra semanales pagadas al doble; lo que exceda se paga al triple (arts. 66 y 68 LFT, con el escalonamiento del decreto del 1 de mayo de 2026; ver qué cambia cada año). La hora se valúa con la jornada diaria de tu turno (art. 61).

Define cuántas horas tiene tu jornada diaria y, por lo tanto, cuánto vale cada hora (art. 61 LFT).
Cambia la exención de ISR: las horas dentro del límite quedan exentas al 100% (art. 93-I LISR).

La fórmula

Salario por hora = (sueldo mensual ÷ 30) ÷ horas de tu jornada diaria (8 diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta).

Horas dentro del máximo semanal del año: salario por hora × 2 (art. 66 LFT: 100% adicional; el 2º párrafo del art. 67, que antes contenía ese porcentaje, quedó derogado por el decreto de 2026). Horas que exceden el máximo: salario por hora × 3 (art. 68: 200% adicional). El máximo semanal en 2026 es de 9 horas.

Ejemplo resuelto: $12,000.00 al mes, jornada diurna, 11 horas extra en la semana (2026)

  1. Salario diario: $12,000.00 ÷ 30 = $400.00.
  2. Salario por hora: $400.00 ÷ 8 h = $50.00.
  3. Horas dobles: las primeras 9 (máximo legal de 2026) → 9 × $50.00 × 2 = $900.00.
  4. Horas triples: las 2 restantes → 2 × $50.00 × 3 = $300.00.
  5. Total de la semana: $1,200.00 brutos, además de tu sueldo ordinario.
  6. ISR: exento el 50% de las horas dobles ($450.00, por debajo del tope de 5 UMA = $586.55); gravado $750.00, que se suma al ingreso del mes y paga con la tarifa mensual.

La misma semana en 2030, con el máximo semanal ya en 12 horas, pagaría $1,100.00: las 11 horas serían dobles y ninguna triple. El pago por hora no cambia con la reforma; cambia a partir de qué hora se vuelve triple.

La jornada baja cada año hasta 2030

La tabla completa del escalonamiento, el periodo de ajuste de 2026, el tope de 12 horas al día y el registro electrónico de la jornada que llega en 2027 están explicados en la guía de la jornada de 40 horas.

AñoJornada semanalMáximo de horas extra por semana
2026 (vigente) 48 h 9 h
2027 46 h 9 h
2028 44 h 10 h
2029 42 h 11 h
2030 40 h 12 h

Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-may-2026 (reforma arts. 59, 61, 66, 68, 69 y 71 LFT; transitorios segundo y cuarto). Texto vigente de la LFT con última reforma DOF 14-05-2026: Cámara de Diputados. Verificado contra fuente primaria el 2026-08-31. Del 1-may al 31-dic-2026 corre el periodo de ajuste (transitorio tercero); la reducción no puede bajar sueldos ni prestaciones (transitorio séptimo).

Lo que conviene revisar en tu recibo

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga la hora extra en México en 2026?

Al doble: el salario por hora más 100% (art. 66 LFT, reformado por el decreto del 1 de mayo de 2026), mientras no pases del máximo legal de 9 horas extra a la semana en 2026. Las horas que excedan ese máximo se pagan al triple, es decir, con 200% adicional (art. 68 LFT). Ejemplo: con $12,000 al mes y jornada diurna, la hora ordinaria vale $50.00, la extra doble $100.00 y la triple $150.00.

¿Cómo se calcula el salario por hora?

Salario diario (sueldo mensual ÷ 30) dividido entre las horas de la jornada diaria máxima de tu tipo de jornada según el art. 61 LFT: 8 horas si es diurna, 7 si es nocturna y 7.5 si es mixta. Por eso, con el mismo sueldo, la hora nocturna vale más que la diurna.

¿Cuál es el máximo de horas extra por semana?

Depende del año, porque el decreto de reducción de la jornada (DOF 01-may-2026) lo escalona junto con la jornada: 2026: 9 h, 2027: 9 h, 2028: 10 h, 2029: 11 h, 2030: 12 h. Además, el art. 68 reformado fija que la jornada ordinaria más la extraordinaria nunca puede exceder 12 horas al día. Rebasar el máximo semanal no te quita el derecho al pago: esas horas se pagan al triple y el patrón se expone a sanción.

¿Las horas extra pagan ISR?

Parcialmente. Si ganas el salario mínimo, las horas extra dentro del límite legal están exentas por completo. Si ganas más, está exento el 50% del pago de las horas dentro del límite, sin que la exención pase de 5 UMA por semana ($586.55 en 2026). Las horas que exceden el límite legal se gravan íntegras (art. 93, fracción I, LISR). El resto se suma a tu ingreso del mes y paga con la tarifa mensual.

¿Qué cambió con la reforma de la jornada de 40 horas?

El art. 59 LFT ya dice 40 horas semanales, pero el transitorio segundo del decreto las escalona: 48 h en 2026, 46 h en 2027, 44 h en 2028, 42 h en 2029, 40 h en 2030. Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 corre un periodo de ajuste (transitorio tercero) y la reducción no puede implicar baja de sueldo ni de prestaciones (transitorio séptimo). Para las horas extra, lo que cambia es el máximo semanal y, en la práctica, que a partir de qué hora una jornada se vuelve «extra».

¿Trabajar en domingo o en día festivo cuenta como hora extra?

No, son conceptos distintos. Trabajar tu día de descanso semanal sin sustituirlo se paga con salario doble adicional al ordinario (art. 73 LFT); trabajar un día de descanso obligatorio, también doble adicional (art. 75), y el domingo laborado como día ordinario lleva una prima dominical del 25% (art. 71). Esta calculadora cubre solo el tiempo extraordinario de los arts. 66 a 68.

¿Las horas extra cuentan para el aguinaldo, las vacaciones o el IMSS?

Para el IMSS sí, en la medida en que sean fijas o previsibles: integran el salario base de cotización (art. 27 LSS) salvo que estén dentro de los márgenes legales y sean ocasionales. Aguinaldo y prima vacacional se calculan sobre la cuota diaria ordinaria, así que las horas extra esporádicas no las aumentan.