Jornada de 40 horas: qué cambia cada año hasta 2030
Respuesta corta: desde el 1 de mayo de 2026 la Ley Federal del Trabajo dice que la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales (art. 59), pero el propio decreto la escalona: 48 horas en 2026, y baja dos horas cada 1 de enero hasta llegar a 40 en 2030 (transitorio segundo). En 2026 el máximo legal es de 48 horas. El sueldo no puede bajar por la reducción (transitorio séptimo), así que cada hora que trabajas vale más.
Esta guía sigue el texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, verificado contra la fuente primaria el 2026-09-05. Las horas extra se calculan con la calculadora de horas extra, que lee la jornada del año de esta misma tabla.
El calendario: jornada y horas extra por año
Dos escalonamientos corren en paralelo: el de la jornada ordinaria (transitorio segundo) y el del tiempo extraordinario pagado al doble (transitorio cuarto). Encima de ese máximo, el art. 68 tolera hasta 4 horas más a la semana, pagadas al triple, y nunca más de 12 horas al día sumando ordinarias y extra.
| Desde el 1 de enero de | Jornada ordinaria semanal | Promedio en 6 días | Promedio en 5 días | Horas extra al doble (máx./semana) | Horas extra al triple (máx./semana) | Tope total de tiempo extra |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2026 (vigente) — desde el 1-may | 48 h | 8 h | 9.6 h | 9 h | 4 h | 13 h |
| 2027 | 46 h | 7.67 h | 9.2 h | 9 h | 4 h | 13 h |
| 2028 | 44 h | 7.33 h | 8.8 h | 10 h | 4 h | 14 h |
| 2029 | 42 h | 7 h | 8.4 h | 11 h | 4 h | 15 h |
| 2030 | 40 h | 6.67 h | 8 h | 12 h | 4 h | 16 h |
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT en materia de reducción de la jornada laboral, DOF 01-may-2026 (edición vespertina), transitorios segundo y cuarto; arts. 66 y 68 reformados. Los promedios diarios son informativos: la ley fija el máximo semanal y deja la distribución al acuerdo de las partes (art. 58). Verificado contra el texto del decreto el 2026-09-05.
Lo que cambia y lo que no
- Cambia el máximo semanal (art. 59): 48 → 40 horas, dos por año. Es un techo, no un piso: un contrato con menos horas sigue valiendo igual.
- No cambia la jornada diaria máxima (art. 61): 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta. Por eso el salario por hora se sigue calculando igual.
- Cambia cómo se puede repartir la semana (art. 58, párrafo nuevo): «de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras». La redacción anterior del art. 59 hablaba de repartir las horas para «el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente»; la nueva es más abierta.
- Cambia el tiempo extra (art. 66): en el texto final, hasta 12 horas a la semana, repartidas en no más de 4 horas diarias y en máximo 4 días; el máximo semanal se escalona (9 h en 2026, 9 h en 2027, 10 h en 2028, 11 h en 2029, 12 h en 2030). El 100% adicional que antes estaba en el segundo párrafo del art. 67 ahora está en el art. 66: el 67 quedó derogado en esa parte.
- Cambia el tope del excedente (art. 68): las horas por encima del máximo no pueden pasar de 4 a la semana, se pagan con 200% adicional, y ordinaria más extraordinaria nunca suman más de 12 horas al día.
- No cambia el pago: doble dentro del máximo, triple arriba. Cambia a partir de qué hora una jornada es «extra».
- No cambia el sueldo (transitorio séptimo): ni salario ni prestaciones pueden bajar por la reducción. Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y cuotas del IMSS se siguen calculando sobre el mismo salario.
- Nuevo: registro electrónico de la jornada (art. 132, fracción XXXIV) con reglas de la STPS desde el 1 de enero de 2027 y multa de 250 a 5,000 UMA (art. 994, fracción IV Bis). Ver abajo.
Tu hora vale más cada año: $12,000.00 al mes, mismo sueldo
Como el sueldo mensual no puede bajar, el valor de la hora ordinaria sube en la misma proporción en que baja la jornada. Con $12,000.00 brutos al mes y la jornada máxima de cada año:
| Año | Jornada semanal | Horas al mes (× 52 ÷ 12) | Valor de la hora ordinaria | vs. 2026 |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 48 h | 208 h | $57.69 | — |
| 2027 | 46 h | 199.33 h | $60.20 | +4% |
| 2028 | 44 h | 190.67 h | $62.94 | +9% |
| 2029 | 42 h | 182 h | $65.93 | +14% |
| 2030 | 40 h | 173.33 h | $69.23 | +20% |
Cálculo informativo sobre la jornada máxima legal de cada año; si tu contrato ya tiene menos horas, el efecto es menor. La calculadora de horas extra sigue valuando la hora con la jornada diaria del art. 61 (sueldo ÷ 30 ÷ 8, 7 o 7.5), que el decreto no tocó: para el pago de tiempo extra ese es el criterio legal, no el promedio mensual de esta tabla.
El periodo de ajuste de 2026
El transitorio tercero abre una ventana del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 para que empleadores y trabajadores ajusten los procesos de trabajo. No es una suspensión: la ley está en vigor y en 2026 el máximo (48 horas) coincide con el que ya regía antes de la reforma, así que el primer recorte que se siente en la práctica es el del 1 de enero de 2027 (46 horas). Lo que sí conviene resolver en 2026 es cómo se va a distribuir la semana (art. 58) y cómo se va a llevar el registro de horas.
El registro electrónico de la jornada (desde 2027)
La reforma agregó la fracción XXXIV al art. 132: el patrón debe registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, con hora de inicio y de fin, y entregar ese registro a la autoridad cuando se lo pida. Si el sistema fue acordado entre trabajador y patrón, el registro «hará prueba plena»: es la evidencia que decide un reclamo de horas extra.
- Cuándo: las disposiciones generales de la STPS que definen alcance y excepciones entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto). Hasta entonces la obligación existe en la ley pero sin reglas operativas.
- Sanción: de 250 a 5,000 UMA (art. 994, fracción IV Bis). Con la UMA de 2026 ($117.31), eso es $29,327.50 a $586,550.00; la multa se calcula con la UMA vigente en el año en que se imponga.
- Para ti: pide que el registro sea acordado y que tengas acceso a él. Con registro, las horas extra dejan de ser «tu palabra contra la del patrón».
Cómo cambian las horas extra con el mismo sueldo
Las mismas 11 horas extra en una semana, jornada diurna y $12,000.00 al mes:
- 2026: el máximo al doble es de 9 horas → 9 dobles ($900.00) + 2 triples ($300.00) = $1,200.00.
- 2030: el máximo sube a 12 horas → 11 dobles ($1,100.00) + 0 triples ($0.00) = $1,100.00.
La hora extra vale lo mismo ($50.00 ordinaria, $100.00 doble, $150.00 triple): lo que se mueve es la frontera entre dobles y triples. Y, como la jornada ordinaria es más corta, las horas que hoy son ordinarias se vuelven extra: con 40 horas de máximo, la hora 41 ya se paga al doble. Calcula tu caso en la calculadora de horas extra, que toma el año de la tabla de arriba.
Lo que conviene revisar
- Tu contrato o el aviso de cambio de horario cada enero: la jornada máxima baja dos horas y el patrón tiene que ajustar el horario, no el sueldo.
- El recibo de nómina: si la jornada bajó y el sueldo también, el transitorio séptimo lo prohíbe expresamente. Lo mismo para prestaciones (vales, bonos, prima vacacional).
- Las horas extra: a partir de la hora 49 de la semana en 2026 ya es tiempo extraordinario; a partir de la 58, triple.
- El registro de horas desde 2027: que exista, que sea electrónico y que puedas consultarlo.
Fuentes
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral — DOF 01-may-2026, edición vespertina. Artículo único (reforma arts. 59, 61, 66, 68, 69 y 71; adiciona 58 2º párrafo, 132-XXXIV y 994-IV Bis; deroga 67 2º párrafo) y transitorios primero a séptimo.
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente con la reforma incorporada — Cámara de Diputados.
- UMA 2026 para las multas: INEGI, DOF 09-ene-2026 — ver la tabla de la UMA.
Preguntas frecuentes
¿Ya es obligatoria la jornada de 40 horas en México?
No todavía. El art. 59 de la LFT ya dice 40 horas semanales desde el 1 de mayo de 2026, pero el transitorio segundo del decreto escalona la bajada a partir del 1 de enero de cada año: 48 h en 2026, 46 h en 2027, 44 h en 2028, 42 h en 2029, 40 h en 2030. En 2026 el máximo legal de la jornada ordinaria es de 48 horas a la semana.
¿Me pueden bajar el sueldo porque trabajo menos horas?
No. El transitorio séptimo del decreto dice que «en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones». El mismo sueldo mensual por menos horas significa que cada hora vale más: con $12,000.00 al mes, la hora ordinaria pasa de $57.69 en 2026 a $69.23 en 2030.
¿Cuántas horas extra me pueden pedir por semana?
El máximo de tiempo extra pagado al doble también baja con el año (transitorio cuarto): 9 h en 2026, 9 h en 2027, 10 h en 2028, 11 h en 2029, 12 h en 2030. Por encima de ese máximo, el art. 68 permite hasta 4 horas más a la semana, pagadas al triple. Y la suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede pasar de 12 horas al día. Rebasar esos límites no te quita el derecho al pago: el que se expone a sanción es el patrón.
¿Qué es el periodo de ajuste de 2026?
El transitorio tercero da del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 para que empleadores y trabajadores ajusten los procesos de trabajo al decreto. No suspende la ley: en 2026 la jornada máxima ya es de 48 horas (la misma que antes de la reforma), así que el primer recorte real llega el 1 de enero de 2027.
¿Qué es el registro electrónico de la jornada?
La nueva fracción XXXIV del art. 132 obliga al patrón a registrar electrónicamente la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora y a entregarlo a la autoridad cuando lo pida. Las reglas generales de la STPS (qué sistemas valen, quién queda exceptuado) entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto). No llevarlo se multa con 250 a 5,000 UMA (art. 994, fracción IV Bis): $29,327.50 a $586,550.00 con la UMA de 2026.
¿Puedo trabajar cinco días y descansar dos?
La ley fija el máximo semanal y deja la distribución al acuerdo de las partes (art. 58, párrafo adicionado por el decreto). En 2026, 48 horas en cinco días son 9.6 horas por día, más que las 8 de la jornada diurna del art. 61, así que esa distribución tiene que estar pactada expresamente y por escrito. A 40 horas (2030) la semana de cinco días de 8 horas encaja exacta, sin pacto especial.
¿Cambió algo del descanso semanal o la prima dominical?
El decreto reescribió el art. 69 (por cada seis días de trabajo, al menos uno de descanso con salario íntegro) y el segundo párrafo del art. 71 (prima dominical de al menos 25% sobre el salario ordinario), pero sin cambiar el fondo: es la misma regla con lenguaje incluyente.
¿Y las horas extra se siguen pagando igual?
Sí: 100% adicional dentro del máximo semanal y 200% adicional por encima. Lo que cambió es dónde está escrito —el 100% pasó al art. 66, porque el decreto derogó el segundo párrafo del art. 67— y a partir de qué hora una jornada se vuelve extra. Las mismas 11 horas extra con $12,000.00 al mes pagan $1,200.00 en 2026 (9 dobles y 2 triples) y $1,100.00 en 2030 (11 dobles, 0 triples).