Tarifa ISR mensual 2026: la tabla completa y cómo se aplica a tu sueldo

Qué es: la tarifa que el patrón aplica cada mes al ingreso gravable del trabajador para retener el ISR (art. 96 LISR). La vigente para 2026 es la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025, apartado B, fracción V), con 11 tramos que van del 1.92% al 35%. Es progresiva: el porcentaje de cada tramo se aplica solo a lo que excede su límite inferior, y la cuota fija resume el impuesto de los tramos anteriores.

Con un sueldo de $15,000.00 la retención es $1,402.82 (9.35% efectivo, aunque el tramo diga 17.92%). Hasta $8,222.75 de ingreso gravable no se retiene nada: el subsidio al empleo cubre el ISR completo. El cálculo línea por línea está más abajo; si quieres tu caso exacto, usa la calculadora de sueldo neto, que usa esta misma tabla.

Tarifa mensual 2026 para sueldos y salarios (art. 96 LISR)

TramoLímite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedenteISR en el tope del tramo*
1 $0.01 $844.59 $0.00 1.92% $16.22
2 $844.60 $7,168.51 $16.22 6.4% $420.95
3 $7,168.52 $12,598.02 $420.95 10.88% $1,011.68
4 $12,598.03 $14,644.64 $1,011.68 16% $1,339.14
5 $14,644.65 $17,533.64 $1,339.14 17.92% $1,856.85
6 $17,533.65 $35,362.83 $1,856.84 21.36% $5,665.15
7 $35,362.84 $55,736.68 $5,665.16 23.52% $10,457.09
8 $55,736.69 $106,410.50 $10,457.09 30% $25,659.23
9 $106,410.51 $141,880.66 $25,659.23 32% $37,009.68
10 $141,880.67 $425,641.99 $37,009.69 34% $133,488.54
11 $425,642.00 En adelante $133,488.54 35% —

Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31. Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, SAT (PDF oficial), verificado renglón por renglón el 2026-08-31. *Columna calculada: ISR de un ingreso igual al límite superior del tramo; coincide (salvo el centavo) con la cuota fija del tramo siguiente, que es cómo se comprueba que una tarifa está bien transcrita. Se aplica sobre el ingreso gravable del mes, no sobre el bruto: primero se restan las partes exentas del art. 93 LISR (ver abajo).

Cómo se aplica, línea por línea: $15,000.00 al mes

Sueldo mensual de $15,000.00 sin prestaciones gravadas adicionales (el ingreso gravable es el sueldo completo).

  1. Ubicar el tramo: $15,000.00 está entre $14,644.65 y $17,533.64 → tramo 5, cuota fija $1,339.14, 17.92% sobre el excedente.
  2. Excedente sobre el límite inferior: $15,000.00 − $14,644.65 = $355.35.
  3. Impuesto marginal: $355.35 × 17.92% = $63.68.
  4. ISR de la tarifa: cuota fija $1,339.14 + $63.68 = $1,402.82.
  5. Subsidio al empleo: el ingreso supera el tope de $11,492.66 → $0.00. ISR a retener: $1,402.82.
  6. Lo que ves en el recibo: además del ISR, la cuota obrera del IMSS ($394.54 con el factor de integración mínimo de ley). Neto estimado: $13,202.64.

La tasa marginal (17.92%) es lo que paga cada peso adicional; la tasa efectiva (9.35%) es lo que paga el sueldo completo. Un aumento que te cambia de tramo nunca te deja con menos neto: solo el excedente paga el porcentaje nuevo.

El subsidio al empleo 2026: cuándo la retención es cero

El decreto del DOF 31-dic-2025 fija el subsidio en el 15.02% de la UMA mensual: $535.65 de febrero a diciembre de 2026 ($536.21 en enero, con la UMA 2025). Se acredita contra el ISR de la tarifa para quien gana hasta $11,492.66 mensuales; un peso arriba del tope, el subsidio es cero de golpe.

  1. Ejemplo con $9,000.00: tramo de $7,168.52 a $12,598.02 → $420.95 + ($9,000.00 − $7,168.52) × 10.88% = $620.22 de ISR de tarifa.
  2. Menos subsidio $535.65 = $84.57 a retener (0.94% efectivo).
  3. Umbral de retención cero: resolviendo cuota fija + excedente × % = $535.65, el ISR de la tarifa iguala al subsidio con un ingreso gravable de $8,222.75. Debajo de eso no se retiene ISR; la diferencia a favor no se paga en efectivo (art. Segundo del decreto).

El decreto completo —por qué es un porcentaje y no un monto, qué pasa en enero, el prorrateo por semana o quincena, qué ingresos no cuentan para el tope y el escalón de neto al cruzarlo— está en la guía del subsidio al empleo 2026.

Ocho sueldos resueltos con la tarifa 2026

Calculados en build con la calculadora de sueldo neto: mes de 30 días, ingreso gravable igual al sueldo, factor de integración mínimo de ley para el IMSS.

Sueldo mensualTramo (%)ISR de tarifaSubsidioISR a retenerTasa efectivaIMSS obreroNeto estimado
Salario mínimo ($9,577.22)** 10.88% $683.02 $535.65 $0.00 0.00% $0.00 $9,577.22
$9,000.00 10.88% $620.22 $535.65 $84.57 0.94% $0.00 $8,915.43
$12,000.00 10.88% $946.62 $0.00 $946.62 7.89% $307.19 $10,746.19
$15,000.00 17.92% $1,402.82 $0.00 $1,402.82 9.35% $394.54 $13,202.64
$20,000.00 21.36% $2,383.65 $0.00 $2,383.65 11.92% $540.13 $17,076.22
$30,000.00 21.36% $4,519.65 $0.00 $4,519.65 15.07% $831.31 $24,649.04
$50,000.00 23.52% $9,107.82 $0.00 $9,107.82 18.22% $1,413.67 $39,478.51
$100,000.00 30% $23,736.08 $0.00 $23,736.08 23.74% $2,399.28 $73,864.64

**Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios × 30.4 (CONASAMI, DOF 09-dic-2025). La tarifa le daría $683.02 − $535.65 de subsidio, pero el segundo párrafo del art. 96 LISR prohíbe retener ISR a quien percibe únicamente el salario mínimo: la retención es cero, y tampoco se descuenta el IMSS: la cuota obrera la paga íntegra el patrón (art. 36 LSS, leído el 2026-10-13). Parámetros verificados contra fuente primaria el 2026-08-31.

Qué entra en la base gravable (y qué se resta antes)

La tarifa se aplica al ingreso gravable del mes, no al bruto. Del total de percepciones se restan primero las partes exentas del art. 93 LISR:

  • Aguinaldo: exentas 30 UMA ($3,519.30 en 2026); el resto se grava con esta misma tarifa por el método directo o el del art. 174 del Reglamento — explicado en la guía del ISR del aguinaldo (fracción XIV).
  • Prima vacacional y PTU: exentas 15 UMA cada una ($1,759.65); prima dominical, 1 UMA por domingo (fracción XIV). Calcula la prima en la calculadora de vacaciones.
  • Horas extra: para quien gana el salario mínimo, exentas por completo dentro del límite legal; para el resto, exento el 50% de las horas dentro del límite (hoy 9 a la semana), sin pasar de 5 UMA por semana ($586.55). Las horas fuera del límite legal se gravan íntegras (fracción I).
  • Indemnizaciones por separación: exentas 90 UMA por año de servicio ($10,557.90 por año); el excedente tiene su propio cálculo (art. 95 LISR). Ver la calculadora de liquidación (fracción XIII).
  • Previsión social (vales de despensa, fondo de ahorro, ayudas): exenta con límites propios del art. 93 y del art. 27 LISR; depende de cómo esté armado el plan de la empresa.

Lo que queda después de esas exenciones —sueldo, comisiones, bonos, premios, la parte gravada de aguinaldo, prima y horas extra— es el monto que se busca en la tabla. Por eso dos personas con el mismo bruto pueden tener retenciones distintas.

Cómo revisar el ISR de tu recibo

  • Suma tus percepciones gravadas del CFDI de nómina (aparecen separadas de las exentas) y ubícalas en la tabla. Si el patrón usó la tarifa de 2024-2025, la retención no coincide: los límites cambiaron.
  • El subsidio aparece como un renglón propio («subsidio para el empleo» o «subsidio causado») y solo si tu ingreso no pasa de $11,492.66. Desde 2024 no se paga en efectivo: si es mayor que tu ISR, la retención es cero y ahí termina (cómo funciona el subsidio).
  • Periodos que no son mensuales (semanal, quincenal): la tarifa se convierte proporcionalmente (art. 175 RLISR: mensual ÷ 30.4 × días del periodo); el resultado anual es el mismo.
  • Diciembre trae el ajuste anual (art. 97 LISR): el patrón compara lo retenido en el año con el impuesto anual del art. 152 y compensa la diferencia, a favor o en contra, en la última nómina. La tarifa anual es esta misma por doce; cuándo deja saldo a favor (bonos, meses sin trabajar, deducciones personales) está resuelto en la tabla de la tarifa ISR anual 2026.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR se retiene con un sueldo de $15,000 al mes en 2026?

$1,402.82 al mes, sin subsidio al empleo (aplica solo hasta $11,492.66 de ingreso). Sale de la tarifa mensual del Anexo 8: el sueldo cae en el tramo de $14,644.65 a $17,533.64, se paga la cuota fija de $1,339.14 más 17.92% del excedente sobre $14,644.65. Es una tasa efectiva de 9.35% sobre el bruto, aunque el tramo diga 17.92%.

¿Desde qué sueldo se paga ISR en 2026?

La tarifa grava desde el primer peso (1.92% en el primer tramo), pero el subsidio al empleo de $535.65 mensuales se acredita contra ese impuesto. Con la tarifa y el subsidio de 2026, el ISR de la tarifa iguala al subsidio con un ingreso gravable de $8,222.75: hasta ahí la retención neta es cero. Por encima, se retiene la diferencia; a partir de $11,492.66 el subsidio desaparece por completo (no baja gradualmente) y se retiene el ISR íntegro de la tarifa.

¿Al salario mínimo se le retiene ISR?

No. El segundo párrafo del art. 96 de la LISR ordena no efectuar retención a quien en el mes perciba únicamente un salario mínimo general. Con el mínimo 2026 ($9,577.22 mensuales de referencia) la tarifa daría $683.02 menos $535.65 de subsidio, pero esa cifra no se retiene. Sí se descuentan las cuotas obreras del IMSS.

¿Qué son la cuota fija y el porcentaje sobre el excedente?

La tarifa es progresiva por tramos: cada tramo tiene un límite inferior, un límite superior, una cuota fija y un porcentaje. La cuota fija es el impuesto acumulado de todos los tramos anteriores (por eso coincide con el ISR calculado en el tope del tramo previo) y el porcentaje se aplica solo a la parte del ingreso que excede el límite inferior. Nunca se aplica el porcentaje del tramo a todo el sueldo: ese es el error más común al leerla.

¿La tarifa de ISR cambió en 2026?

Sí. La tarifa mensual vigente es la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025 (apartado B, fracción V), y difiere de la que se usó en 2024 y 2025. Si una nómina o calculadora sigue usando los límites anteriores, la retención sale mal. Los 11 renglones de esta página se verificaron contra el PDF oficial del SAT.

¿Cuánto es el subsidio al empleo en 2026 y quién lo recibe?

$535.65 al mes de febrero a diciembre de 2026 (15.02% de la UMA mensual, decreto DOF 31-dic-2025); en enero fue $536.21 porque seguía vigente la UMA 2025. Lo reciben, acreditado contra su ISR, los trabajadores con ingresos mensuales gravables de hasta $11,492.66. No se entrega en efectivo: si el subsidio supera al ISR del mes, la retención es cero y la diferencia no se paga al trabajador.

¿La tarifa mensual y la anual son la misma?

Son equivalentes: la tarifa anual del art. 152 LISR tiene los mismos tramos con límites y cuotas multiplicados por doce (con diferencias de centavos por el redondeo de la actualización). Las retenciones mensuales del art. 96 son pagos provisionales; en diciembre el patrón calcula el impuesto anual de cada trabajador (art. 97 LISR) y compensa las diferencias en la última nómina, salvo que el trabajador le haya avisado que presentará su propia declaración (obligatorio, por ejemplo, con ingresos anuales superiores a $400,000 o con más de un patrón).

¿Qué ingresos entran en la base a la que se aplica la tarifa?

Todo lo gravado del mes: sueldo, comisiones, bonos, premios de puntualidad y asistencia, horas extra gravadas, aguinaldo y prima vacacional en la parte que excede su exención. Quedan fuera las partes exentas del art. 93 LISR: 30 UMA de aguinaldo ($3,519.30 en 2026), 15 UMA de prima vacacional y de PTU, la mitad de las horas extra dentro del límite legal hasta 5 UMA por semana, 90 UMA por año de servicio en indemnizaciones, y la previsión social (vales, fondo de ahorro) con sus propios topes.