Tarifa ISR anual 2026: la tabla del art. 152 LISR y cómo se usa en el cálculo anual

Qué es: la tarifa con la que se calcula el ISR de todo el año (ejercicio 2026) para personas físicas: la aplica el patrón en el cálculo anual de diciembre (art. 97 LISR) y el trabajador en su declaración anual de abril de 2027 (arts. 150 y 152 LISR). La vigente es la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, apartado C, fracción II (DOF 28-dic-2025): 11 tramos del 1.92% al 35%, los mismos de la tarifa mensual con límites y cuotas multiplicados por doce.

Con $15,000.00 mensuales todo el año ($180,000.00 gravables) el impuesto anual es $16,833.81; las doce retenciones mensuales suman $16,833.84, así que con sueldo constante la anual no cambia nada. Lo que sí produce saldo a favor es que el ingreso varíe: un bono de $30,000.00 en un mes deja $1,153.03 a favor; trabajar ocho meses de $20,000.00, $5,517.26; $20,000.00 de gastos médicos deducibles con $30,000.00 de sueldo, $4,271.89. Los tres casos están resueltos línea por línea más abajo.

Tarifa anual 2026 para personas físicas (arts. 97 y 152 LISR)

TramoLímite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedenteISR en el tope del tramo*
1 $0.01 $10,135.11 $0.00 1.92% $194.59
2 $10,135.12 $86,022.11 $194.59 6.4% $5,051.36
3 $86,022.12 $151,176.19 $5,051.37 10.88% $12,140.13
4 $151,176.20 $175,735.66 $12,140.13 16% $16,069.64
5 $175,735.67 $210,403.69 $16,069.64 17.92% $22,282.15
6 $210,403.70 $424,353.97 $22,282.14 21.36% $67,981.92
7 $424,353.98 $668,840.14 $67,981.92 23.52% $125,485.06
8 $668,840.15 $1,276,925.98 $125,485.07 30% $307,910.82
9 $1,276,925.99 $1,702,567.97 $307,910.81 32% $444,116.24
10 $1,702,567.98 $5,107,703.92 $444,116.23 34% $1,601,862.45
11 $5,107,703.93 En adelante $1,601,862.46 35% —

Ejercicio fiscal 2026 (ingresos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026). Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, apartado C, fracción II, DOF 28 de diciembre de 2025 (nota 5777219), cruzado celda por celda con el PDF oficial del SAT; leídos el 17 de septiembre de 2026. *Columna calculada: ISR de un ingreso igual al límite superior del tramo; coincide (salvo el centavo) con la cuota fija del tramo siguiente, que es cómo se comprueba que una tarifa está bien transcrita. Se aplica al ingreso gravable del año: percepciones menos las partes exentas del art. 93 LISR y, en la declaración propia, menos las deducciones personales del art. 151.

¿Es la misma tarifa que en 2025? No: el primer tramo pasó de $8,952.49 a $10,135.11, un factor de actualización de 1.1321 (+13.21%) medido sobre las dos tablas de esta página (la de 2025 está al pie); las tasas no cambian. Es la actualización por inflación acumulada mayor al 10% que ordena el último párrafo del art. 152, transcrito abajo.

¿Qué dice el artículo 152 de la LISR? El texto, párrafo por párrafo

Lo que sigue es el texto vigente del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Título IV (personas físicas), Capítulo XI («De la declaración anual»); última reforma de la ley DOF 01-04-2024; primer párrafo reformado DOF 12-11-2021), transcrito del PDF de la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2026. En cursiva, la ley; debajo de cada párrafo, qué significa para quien solo tiene sueldo.

Primer párrafo: cómo se calcula el impuesto del ejercicio

Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: [Párrafo reformado DOF 12-11-2021. A continuación la ley inserta la tarifa anual; la vigente para 2026 es la del Anexo 8 de la RMF 2026 (tabla de arriba).]

En llano: El Capítulo I son los sueldos y salarios: si solo tenés sueldo, tu «cantidad» es el ingreso gravable del año (lo que cobraste menos las partes exentas del art. 93) menos las deducciones personales del art. 151, si presentás declaración. A eso se le aplica la tabla de arriba.

Segundo párrafo: a qué ingresos no se aplica

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

En llano: Las partes exentas (por ejemplo los 30 UMA del aguinaldo o los 15 UMA de la prima vacacional, art. 93) no entran a la tarifa anual, y tampoco lo que ya pagó impuesto definitivo (premios, ciertos intereses).

Tercer párrafo y fracciones I y II: qué se acredita contra el impuesto anual

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.

En llano: Para un asalariado, los «pagos provisionales» son las retenciones mensuales del art. 96 que hizo el patrón. La fracción II es el impuesto pagado en el extranjero (art. 5), el de dividendos (140) y el de ciertos premios (145): no aplica a quien solo tiene sueldo.

Cuarto párrafo: saldo a favor, devolución y compensación

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

En llano: Si te retuvieron más de lo que dio la tarifa anual, ese excedente se devuelve o se compensa; nunca se devuelve más de lo que efectivamente te retuvieron. Los tres casos típicos (bono, año incompleto, deducciones) están resueltos más abajo.

Quinto párrafo: cuándo se actualiza la tarifa (inflación acumulada mayor al 10%)

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

En llano: Es el párrafo que explica por qué la tabla de 2026 es distinta de la de 2025: la inflación acumulada superó el 10% y el SAT publicó en el Anexo 8 los límites y cuotas multiplicados por el factor de actualización. Las tasas (1.92% a 35%) no cambian; cambian los pesos de cada tramo.

Fuente del texto: Cámara de Diputados, LeyesBiblio: texto vigente de la LISR (última reforma DOF 01-04-2024), pp. 184-186, leído el 26 de octubre de 2026. La tarifa que el primer párrafo manda aplicar es la del Anexo 8 de la RMF 2026 (tabla de arriba), no la que figura impresa en el texto de la ley, que corresponde a la última actualización incorporada al texto.

Cómo se lee, línea por línea: $180,000.00 al año

Sueldo de $15,000.00 mensuales durante los doce meses, sin aguinaldo ni otras percepciones gravadas (el ingreso gravable anual es $15,000.00 × 12 = $180,000.00).

  1. Ubicar el tramo: $180,000.00 está entre $175,735.67 y $210,403.69 → tramo 5: cuota fija $16,069.64 y 17.92% sobre el excedente.
  2. Excedente sobre el límite inferior: $180,000.00 − $175,735.67 = $4,264.33. Solo esta parte paga el 17.92%.
  3. Impuesto marginal: $4,264.33 × 17.92% = $764.17.
  4. Impuesto del ejercicio (art. 152): cuota fija $16,069.64 + $764.17 = $16,833.81. La cuota fija es el impuesto acumulado de los tramos anteriores; por eso no se aplica el 17.92% a todo el ingreso.
  5. Acreditar lo retenido: cada mes el patrón retuvo $1,402.82 (tramo mensual de $14,644.65 a $17,533.64, 17.92%); en el año, $16,833.84.
  6. Resultado: $16,833.84 retenidos − $16,833.81 de impuesto anual = $0.03 a favor: redondeo. La tasa efectiva del año es 9.35%, aunque el tramo diga 17.92%.

Para qué sirve la anual y en qué se diferencia de la mensual

Las dos tarifas son la misma escala en dos periodos. La mensual (art. 96 LISR) la aplica el patrón a los ingresos de cada mes y lo que retiene son pagos provisionales a cuenta del impuesto anual: así lo dice el primer párrafo del artículo. La anual (art. 152) se aplica una sola vez al ingreso de todo el año y da el impuesto definitivo; contra él se acreditan las retenciones (art. 152, fracción I, y art. 97, primer párrafo). La diferencia entre ambos es el saldo a favor o a cargo.

Tarifa mensual (art. 96)Tarifa anual (art. 152)
Quién la aplicaEl patrón, en cada nómina (retención).El patrón en diciembre (art. 97) o el trabajador en su declaración de abril (art. 150).
BaseIngreso gravable del mes (se resta el impuesto local a salarios si lo hay, tasa ≤ 5%).Ingreso gravable del año, menos el impuesto local retenido y, en la declaración propia, las deducciones personales del art. 151.
CarácterPago provisional «a cuenta del impuesto anual» (art. 96, primer párrafo).Impuesto del ejercicio; contra él se acreditan las retenciones (art. 152-I).
Subsidio al empleoSe acredita mes a mes contra el ISR de tarifa (hasta $11,492.66 de ingreso).Se resta la suma de los subsidios mensuales; si supera al impuesto anual no hay impuesto a cargo ni se entrega cantidad alguna (Artículo Tercero del decreto DOF 01-may-2024).
Tramos$844.59 … $425,642.00$10,135.11 … $5,107,703.93 (× 12, desviación máxima $0.16)
Cuota fija del último tramo$133,488.54$1,601,862.46 (× 12, desviación máxima $0.06)
Qué produceEl ISR de tu recibo.Saldo a favor (devolución o compensación) o a cargo (se paga en febrero vía patrón, o en abril en la declaración).

Ambas tarifas del Anexo 8 de la RMF 2026 (mensual: apartado B-V; anual: apartado C-II), DOF 28-dic-2025. Desviaciones «× 12» calculadas en build sobre los 11 renglones de cada una. Artículos de la LISR leídos en el texto vigente (última reforma DOF 01-04-2024) el 17 de septiembre de 2026.

Cuándo sale saldo a favor (o a cargo): tres casos resueltos

Con sueldo constante, doce retenciones mensuales suman lo mismo que el impuesto anual (salvo centavos). El saldo aparece cuando el ingreso del año no se reparte parejo entre los meses o cuando la base anual tiene restas que la mensual no tiene.

1. Un bono de $30,000.00 en un solo mes: $1,153.03 a favor

  1. Once meses de $15,000.00 → retención mensual de $1,402.82 cada uno = $15,431.02.
  2. El mes del bono el ingreso gravable es $45,000.00: cae en el tramo mensual de $35,362.84 a $55,736.68 (23.52%) → retención de $7,931.82. Total retenido en el año: $23,362.84.
  3. Ingreso anual $210,000.00 → tramo anual del 17.92%: $16,069.64 + ($210,000.00 − $175,735.67) × 17.92% = $22,209.81.
  4. $23,362.84 − $22,209.81 = $1,153.03 a favor. La retención del mes del bono se calculó como si ganaras $45,000.00 todos los meses; la anual lo reparte en doce.

2. Ocho meses trabajados de $20,000.00: $5,517.26 a favor

  1. Cada mes: $1,856.84 + ($20,000.00 − $17,533.65) × 21.36% = $2,383.65; en ocho meses, $19,069.20.
  2. Ingreso anual $160,000.00 → tramo anual del 16%: $12,140.13 + ($160,000.00 − $151,176.20) × 16% = $13,551.94.
  3. $19,069.20 − $13,551.94 = $5,517.26 a favor.
  4. Ojo: si entraste después del 1 de enero o saliste antes del 1 de diciembre, el patrón no hace el cálculo anual (art. 97, inciso a). Ese saldo solo se recupera presentando la declaración anual.

3. Deducciones personales: $20,000.00 de gastos médicos con $30,000.00 al mes → $4,271.89 a favor

  1. Ingreso anual $360,000.00; retenido en el año $54,235.80 (12 × $4,519.65).
  2. Tope de deducciones personales (art. 151, último párrafo): la menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20) y 15% de los ingresos ($54,000.00) → $54,000.00. Los $20,000.00 caben completos.
  3. Base anual $360,000.00 − $20,000.00 = $340,000.00 → impuesto anual $49,963.91 (sin deducciones sería $54,235.91: la deducción vale $4,272.00, exactamente $20,000.00 × 21.36% porque la base sigue en el mismo tramo).
  4. $54,235.80 − $49,963.91 = $4,271.89 a favor. El patrón no conoce tus deducciones: esto solo sale en tu propia declaración (art. 150).

El caso contrario, saldo a cargo, aparece sobre todo con dos patrones al mismo tiempo (cada uno retiene como si fuera el único, y ambos pueden aplicar el subsidio, por eso el art. 98-IV obliga a avisar) o con ingresos de otros capítulos (honorarios, arrendamiento) que se suman a los salarios en la misma tarifa.

Siete sueldos resueltos con la tarifa anual 2026

Año completo con el mismo ingreso gravable cada mes, sin aguinaldo ni deducciones personales. El subsidio al empleo ($535.65 mensuales hasta $11,492.66 de ingreso) se acredita mes a mes en la retención y se resta del impuesto anual como manda el decreto.

Sueldo mensualIngreso anualTramo anual (%)Impuesto anual (art. 152)Subsidio del añoImpuesto a cargoRetenido en el año (art. 96)DiferenciaTasa efectiva
$9,000.00 $108,000.00 10.88% $7,442.56 $6,427.80 $1,014.76 $1,014.84 $0.08 a favor 0.94%
$12,000.00 $144,000.00 10.88% $11,359.36 $0.00 $11,359.36 $11,359.44 $0.08 a favor 7.89%
$15,000.00 $180,000.00 17.92% $16,833.81 $0.00 $16,833.81 $16,833.84 $0.03 a favor 9.35%
$20,000.00 $240,000.00 21.36% $28,603.91 $0.00 $28,603.91 $28,603.80 $0.11 a cargo 11.92%
$30,000.00 $360,000.00 21.36% $54,235.91 $0.00 $54,235.91 $54,235.80 $0.11 a cargo 15.07%
$50,000.00 $600,000.00 23.52% $109,293.86 $0.00 $109,293.86 $109,293.84 $0.02 a cargo 18.22%
$100,000.00 $1,200,000.00 30% $284,833.03 $0.00 $284,833.03 $284,832.96 $0.07 a cargo 23.74%

Calculado en build con ajusteAnual(), la misma tarifa mensual de la calculadora de sueldo neto y la anual de esta página. Las diferencias de centavos son el redondeo mensual de doce retenciones frente a un solo cálculo anual. No se incluye el salario mínimo ($9,577.22 mensuales): el segundo párrafo del art. 96 prohíbe retenerle ISR en el mes y la ley no regula de forma expresa su cálculo anual, así que no publicamos una cifra que la fuente no resuelve. Parámetros verificados contra fuente primaria el 17 de septiembre de 2026.

Quién presenta la declaración anual y qué hace el patrón (arts. 97, 98 y 150 LISR)

Un asalariado debe presentar declaración anual en los casos del art. 98, fracción III:

  • a) cuando además obtenga ingresos acumulables distintos de los salarios (honorarios, arrendamiento, actividad empresarial);
  • b) cuando haya comunicado por escrito al patrón que la presentará;
  • c) cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o haya prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea;
  • d) cuando sus salarios provengan del extranjero o de personas no obligadas a retener;
  • e) cuando sus ingresos anuales por salarios excedan de $400,000.00.

El art. 150 fija el mes: abril del año siguiente. Permite no presentarla a quien solo tenga salarios e intereses (capítulos I y VI) por hasta $400,000.00, con intereses reales de hasta $100,000.00 ya retenidos; y obliga a quien haya tenido ingresos totales superiores a $500,000.00 a declarar también ciertos exentos (viáticos comprobados, venta de la casa habitación, herencias y legados: art. 93, fracciones XVII, XIX-a y XXII) y los premios de loterías y sorteos con impuesto definitivo (art. 138). Optar por no presentarla no impide presentarla: quien tenga saldo a favor por los casos de arriba la presenta y lo recupera.

El art. 97 pone la otra mitad del mecanismo en el patrón: calcula el impuesto anual de cada trabajador con la tarifa del 152, le acredita las retenciones del 96, entera la diferencia a cargo a más tardar en febrero y compensa la diferencia a favor contra la retención de diciembre y las sucesivas, hasta dentro del año siguiente; lo que no se pueda compensar, el trabajador lo pide en devolución. No hace el cálculo si el trabajador entró después del 1 de enero o salió antes del 1 de diciembre (a), si ganó más de $400,000.00 (b) o si le avisó por escrito que presentará su declaración (c).

Y el art. 152 cierra: contra el impuesto anual se acreditan los pagos provisionales (fracción I); si el impuesto a cargo es menor que lo acreditado, «únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido». Su último párrafo es el que explica por qué la tabla cambia: cuando la inflación acumulada desde la última actualización excede el 10%, los límites y cuotas de las tarifas de los arts. 96 y 152 se actualizan con el INPC y la nueva tarifa entra en vigor el 1 de enero siguiente; la RMF (regla 3.17.1) la publica en el Anexo 8.

Tarifa del ejercicio 2025 (declaración de abril de 2026)

Para los ingresos de 2025, declarados en abril de 2026, la tarifa es otra: la del apartado C, fracción I, del mismo Anexo 8. Se incluye porque «tarifa anual 2026» se busca con los dos sentidos.

TramoLímite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
1 $0.01 $8,952.49 $0.00 1.92%
2 $8,952.50 $75,984.55 $171.88 6.4%
3 $75,984.56 $133,536.07 $4,461.94 10.88%
4 $133,536.08 $155,229.80 $10,723.55 16%
5 $155,229.81 $185,852.57 $14,194.54 17.92%
6 $185,852.58 $374,837.88 $19,682.13 21.36%
7 $374,837.89 $590,795.99 $60,049.40 23.52%
8 $590,796.00 $1,127,926.84 $110,842.74 30%
9 $1,127,926.85 $1,503,902.46 $271,981.99 32%
10 $1,503,902.47 $4,511,707.37 $392,294.17 34%
11 $4,511,707.38 En adelante $1,414,947.85 35%

Ejercicio fiscal 2025. Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, apartado C, fracción I, DOF 28-dic-2025, leído el 17 de septiembre de 2026; continuidad de cuotas fijas verificada en build.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR anual paga un sueldo de $15,000.00 al mes en 2026?

$16,833.81 por el ejercicio 2026, sobre $180,000.00 de ingreso gravable anual ($15,000.00 × 12, sin aguinaldo ni otras percepciones gravadas). Cae en el tramo de $175,735.67 a $210,403.69: cuota fija $16,069.64 + 17.92% del excedente ($4,264.33) = $16,833.81. Las doce retenciones mensuales del art. 96 suman $16,833.84: la diferencia es de $0.03, puro redondeo. Con sueldo constante, la anual no cambia lo que ya pagaste.

¿Cuál es la tarifa anual del ISR 2026 y dónde se publicó?

Es la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, apartado C, fracción II («Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2026 a que se refieren los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR»), publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Tiene 11 tramos del 1.92% al 35%: el primero llega a $10,135.11 de ingreso anual y el último empieza en $5,107,703.93 con cuota fija de $1,601,862.46. Es la tarifa mensual multiplicada por doce: la desviación máxima entre ambas es de $0.16 en los límites y $0.06 en las cuotas fijas, por el redondeo de la actualización por inflación que ordena el último párrafo del art. 152.

¿Qué dice el artículo 152 de la LISR?

Tiene cinco párrafos (texto vigente, última reforma DOF 01-04-2024; el primero reformado el 12-11-2021). El primero ordena sumar los ingresos de los capítulos del Título IV (para un asalariado, los sueldos del Capítulo I), restar las deducciones del art. 151 y aplicar la tarifa anual; el segundo excluye los ingresos exentos y los que ya pagaron impuesto definitivo; el tercero, con sus fracciones I y II, permite acreditar los pagos provisionales (las retenciones mensuales del art. 96) y el impuesto de los arts. 5, 140 y 145; el cuarto dice que si lo acreditado supera al impuesto solo se devuelve o compensa lo efectivamente pagado o retenido, con actualización; y el quinto manda actualizar las tarifas de los arts. 96 y 152 cuando la inflación acumulada supera el 10%, con vigencia desde el 1 de enero siguiente. El texto completo, párrafo por párrafo y con su lectura en lenguaje llano, está en esta página.

¿La tarifa del art. 152 para 2026 es la misma que la de 2025?

No. El Anexo 8 de la RMF 2026 publicó límites y cuotas actualizados: el primer tramo pasó de $8,952.49 a $10,135.11, un factor de 1.1321 (+13.21%) medido sobre las dos tablas de esta página; las tasas (del 1.92% al 35%) no cambian. Es la actualización que ordena el último párrafo del art. 152 cuando la inflación acumulada supera el 10%. Algunas páginas que rankean para «art 152 lisr» siguen diciendo que la tarifa 2026 es idéntica a la de 2024-2025: no lo es, y la fuente es el DOF del 28-dic-2025.

¿Cuándo sale saldo a favor en la declaración anual si solo tengo sueldo?

Cuando las retenciones mensuales, que se calculan mes por mes, suman más que el impuesto del año completo. Tres causas típicas, resueltas en esta página: un ingreso extraordinario en un solo mes (un bono de $30,000.00 sobre $15,000.00 deja $1,153.03 a favor, porque ese mes se retuvo al 23.52% y anualizado el ingreso queda en el tramo del 17.92%); no trabajar los doce meses (ocho meses de $20,000.00 dejan $5,517.26 a favor); y las deducciones personales del art. 151 LISR ($20,000.00 de gastos médicos con un sueldo de $30,000.00 devuelven $4,271.89). El saldo a favor se pide en devolución o se compensa (art. 152, penúltimo párrafo).

¿Estoy obligado a presentar declaración anual si solo tengo ingresos por salarios?

Según el art. 98, fracción III, de la LISR, sí en cinco casos: a) si además obtienes otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, etc.); b) si le comunicaste por escrito al patrón que la presentarás; c) si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre o trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo; d) si tus salarios vienen del extranjero o de quien no está obligado a retener; e) si tus ingresos anuales por salarios exceden de $400,000.00. El art. 150 añade que quien solo tiene salarios (e intereses reales de hasta $100,000) por un total que no excede de $400,000 puede optar por no presentarla, y que con ingresos totales superiores a $500,000 deben declararse también ciertos ingresos exentos (viáticos comprobados, venta de la casa habitación y herencias o legados: art. 93, fracciones XVII, XIX-a y XXII) y los premios con impuesto definitivo (art. 138). La declaración se presenta en abril del año siguiente.

¿Qué hace el patrón en diciembre con la tarifa anual?

El art. 97 LISR obliga al retenedor a calcular el impuesto anual de cada trabajador: suma los ingresos gravados del año, aplica la tarifa del art. 152 y le acredita las retenciones mensuales del art. 96. Si resulta diferencia a cargo, la entera a más tardar en febrero del año siguiente; si resulta a favor, la compensa contra la retención de diciembre y las siguientes (a más tardar dentro del año posterior), y lo que no pueda compensar el trabajador lo pide en devolución. No hace el cálculo cuando el trabajador entró después del 1 de enero o salió antes del 1 de diciembre, cuando ganó más de $400,000 en el año o cuando le avisó por escrito que presentará su propia declaración.

¿Cuánto puedo deducir en la declaración anual del ejercicio 2026?

Las deducciones personales del art. 151 LISR (honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición, gastos hospitalarios, funerales, donativos, intereses reales de crédito hipotecario, aportaciones complementarias de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar obligatorio e impuesto local sobre salarios) tienen un tope global: la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA ($213,973.20 con la UMA 2026 de $42,794.64 anuales) y el 15% de tus ingresos totales, incluidos los exentos. Con $30,000.00 mensuales el 15% son $54,000.00, así que ese es el tope. Las aportaciones complementarias de retiro (fracción V) quedan fuera de ese tope y tienen el suyo. Cada peso deducido devuelve la tasa marginal de tu tramo: $20,000.00 al 21.36% son $4,272.00 menos de impuesto.

¿Qué tarifa se usa en la declaración anual que se presenta en abril de 2026?

La del ejercicio 2025 (ingresos de 2025), que es distinta: está en el mismo Anexo 8 de la RMF 2026, apartado C, fracción I, y va de $8,952.49 en el primer tramo a $4,511,707.38 en el último, con cuota fija de $1,414,947.85. La tarifa 2026 de esta página se usa para los ingresos de 2026: en el cálculo anual del patrón de diciembre de 2026 y en la declaración de abril de 2027. Las dos tablas están al pie, con su fuente.