Subsidio al empleo 2026: cuánto es, quién lo recibe y qué pasa al pasar el tope
Respuesta corta: el subsidio al empleo 2026 es de $535.65 al mes de febrero a diciembre (15.02% de la UMA mensual de $3,566.22) y de $536.21 en enero. Lo recibe, acreditado contra su ISR, quien tiene ingresos gravables de hasta $11,492.66 al mes; un centavo arriba, el subsidio es cero. Con la tarifa del Anexo 8, el ISR de la tarifa iguala al subsidio en $8,222.75: hasta ahí no se retiene ISR. Todo sale del decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, releído en la fuente el 11-sep-2026.
Esta guía explica el decreto párrafo por párrafo: por qué el monto es un porcentaje y no una cifra, qué pasa en enero, cómo se prorratea por semana o quincena, qué ingresos no cuentan para el tope, y el «escalón» que hace que ganar $7.34 más te deje con $529.33 menos de neto. La tabla completa del ISR está en la tarifa mensual 2026 explicada; aquí solo se usa.
Los cuatro números del decreto, derivados
| Concepto | Regla del decreto | Cálculo | 2026 |
|---|---|---|---|
| Subsidio mensual, febrero a diciembre | 15.02% del valor mensual de la UMA (Artículo Segundo, párrafo primero) | $3,566.22 × 15.02% | $535.65 |
| Subsidio mensual, enero | 15.59% sobre la UMA vigente en enero, que es la de 2025 (transitorio segundo) | $3,439.46 × 15.59% | $536.21 |
| Tope de ingresos gravables del mes | Cifra fija en el decreto; el considerando la describe como 1.2 salarios mínimos del interior | $315.04 × 30.4 × 1.2 = $11,492.66 | $11,492.66 |
| Umbral de retención cero | Derivado: ingreso donde el ISR de la tarifa (Anexo 8) iguala al subsidio | $420.95 + (x − $7,168.52) × 10.88% = $535.65 | $8,222.75 |
| Subsidio por día (periodos menores a un mes) | Monto mensual ÷ 30.4 (Artículo Segundo, párrafo tercero) | $535.65 ÷ 30.4 | $17.62 |
Fuente: Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo, DOF 31-dic-2025 (Artículo Único, que reforma los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del Artículo Segundo del decreto DOF 01-may-2024; transitorios primero y segundo), texto leído en la fuente el 11-sep-2026. UMA 2026 $117.31 diaria / $3,566.22 mensual (INEGI, DOF 09-ene-2026, vigente desde el 1-feb-2026); UMA 2025 $113.14 / $3,439.46. Los montos en pesos se calculan en build a partir del porcentaje; el build falla si dejan de coincidir con el dataset verificado el 2026-08-31. En enero el umbral de retención cero fue $8,227.90.
Por qué el decreto fija un porcentaje y no un monto (y de dónde sale el «$536.22»)
Hasta abril de 2024 el subsidio se leía en una tabla de once renglones con montos decrecientes según el ingreso. El decreto del 1 de mayo de 2024 sustituyó esa tabla por «una cuota mensual aplicable de manera uniforme» a todos los trabajadores con ingresos de hasta 1.2 salarios mínimos: un solo monto, igual para todos los que califican, y cero para los que no. Ese monto se expresa como porcentaje del valor mensual de la UMA para que, en palabras del considerando de 2025, «se ajuste anualmente en forma automática» con el costo de la vida.
Por eso circulan dos cifras para 2026. El considerando del decreto dice que el 15.02% «representa un monto de $536.22»: es una ilustración escrita antes de que el INEGI publicara la UMA 2026, y coincide casi al centavo con lo que da enero ($536.21). Lo operativo es el porcentaje: con la UMA 2026 el subsidio de febrero a diciembre es $535.65. Una nómina que haya cargado $536.22 para todo el año acredita $0.57 de más por trabajador y mes.
| Vigencia | % de la UMA mensual | % en enero | Tope de ingresos | Monto feb-dic | Decreto |
|---|---|---|---|---|---|
| Desde el 1-may-2024 | 11.82% | — | $9,081.00 | —* | DOF 01/05/2024 |
| Desde el 1-ene-2025 | 13.8% | 14.39% | $10,171.00 | $474.65 | DOF 31/12/2024 |
| Desde el 1-ene-2026 | 15.02% | 15.59% | $11,492.66 | $535.65 | DOF 31/12/2025 |
Los tres decretos leídos en el DOF el 11-sep-2026. Cada reforma cambió solo el porcentaje y el tope (párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del Artículo Segundo); el resto del articulado es el de 2024. *El monto de 2024 depende de la UMA 2024, que no forma parte de nuestros parámetros verificados: se omite en vez de estimarlo. El de 2025 se calcula con la UMA 2025 ($3,439.46).
Qué pasa en enero: 15.59% sobre la UMA del año anterior
La UMA de cada año se publica en los primeros diez días de enero y entra en vigor el 1 de febrero (art. 5 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA). En enero de 2026, por tanto, la UMA vigente seguía siendo la de 2025: $113.14 diaria, $3,439.46 mensual. Si el decreto hubiera aplicado el 15.02% sobre esa UMA, el subsidio de enero habría sido $516.61, menor que el del resto del año.
El transitorio segundo lo corrige: «para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2026, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 15.59%». Resultado: $3,439.46 × 15.59% = $536.21, $0.56 más que el monto de febrero a diciembre. El tope de ingresos ($11,492.66) es el mismo todo el año: es una cifra fija, no un múltiplo de la UMA. Con el monto de enero, el umbral de retención cero fue $8,227.90 en vez de $8,222.75.
Lo mismo pasó en 2025 (14.39% en enero, 13.8% después) y volverá a pasar cada año mientras el esquema siga en porcentaje: enero de 2027 usará la UMA 2026 y, previsiblemente, un porcentaje transitorio propio. Nada de eso está publicado todavía y no se extrapola aquí.
El umbral de retención cero: $8,222.75
El subsidio se acredita contra el ISR que resulta de aplicar la tarifa mensual del art. 96 LISR. Mientras ese ISR sea menor o igual que $535.65, la retención es cero. El punto exacto donde la tarifa da $535.65 se resuelve con la fórmula del tramo que lo contiene:
- Tramo de la tarifa: de $7,168.52 a $12,598.02, cuota fija $420.95, 10.88% sobre el excedente.
- Igualar al subsidio: $420.95 + (x − $7,168.52) × 10.88% = $535.65.
- Despejar: x = $7,168.52 + ($535.65 − $420.95) ÷ 10.88% = $8,222.75.
Debajo de $8,222.75 de ingreso gravable no se retiene ISR (solo las cuotas del IMSS). Entre $8,222.75 y $11,492.66 se retiene el ISR de la tarifa menos $535.65. Desde $11,492.67 se retiene el ISR íntegro. Quien percibe únicamente el salario mínimo ($9,577.22 mensuales de referencia) está por debajo del tope y además protegido por el último párrafo del art. 96 LISR: no se le retiene ISR aunque la tarifa menos el subsidio diera una cifra positiva.
Ocho sueldos resueltos, incluidos el umbral y el tope
Calculados en build con la calculadora de sueldo neto (mes completo, ingreso gravable igual al sueldo, cuota IMSS con el factor de integración mínimo de ley). Las filas del umbral y del tope son exactas al centavo.
| Sueldo mensual gravable | ISR de tarifa | Subsidio | ISR a retener | Tasa efectiva | IMSS obrero | Neto estimado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $8,000.00 | $511.42 | $535.65 | $0.00 | 0.00% | $0.00 | $8,000.00 |
| $8,222.75 (umbral) | $535.65 | $535.65 | $0.00 | 0.00% | $0.00 | $8,222.75 |
| $9,000.00 | $620.22 | $535.65 | $84.57 | 0.94% | $0.00 | $8,915.43 |
| $10,000.00 | $729.02 | $535.65 | $193.37 | 1.93% | $249.21 | $9,557.42 |
| $11,000.00 | $837.82 | $535.65 | $302.17 | 2.75% | $278.07 | $10,419.76 |
| $11,492.66 (tope) | $891.42 | $535.65 | $355.77 | 3.10% | $292.41 | $10,844.48 |
| $11,500.00 | $892.22 | $0.00 | $892.22 | 7.76% | $292.63 | $10,315.15 |
| $12,000.00 | $946.62 | $0.00 | $946.62 | 7.89% | $307.19 | $10,746.19 |
Tarifa: Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025), la misma de la tabla del ISR mensual. En $8,000.00 el ISR de la tarifa ($511.42) es menor que el subsidio: la retención es cero y la diferencia de $24.23 no se entrega (ver abajo). Parámetros verificados contra fuente primaria el 2026-08-31.
El escalón del tope: $7.34 más de sueldo, $529.33 menos de neto
El tope es todo o nada. El decreto no reintrodujo una tabla gradual: el texto otorga el subsidio a quien tenga ingresos que «no excedan de $11,492.66» y no dice nada para quien los excede por poco, así que su subsidio es cero. La consecuencia se ve comparando dos filas de la tabla:
- Con $11,492.66 (exactamente el tope): ISR de tarifa $891.42 − subsidio $535.65 = $355.77 a retener; neto $10,844.48.
- Con $11,500.00 ($7.34 más): ISR de tarifa $892.22, sin subsidio, $892.22 a retener; neto $10,315.15.
- Diferencia: $536.45 más de ISR retenido por $7.34 más de bruto. El neto baja $529.33.
Para recuperar el neto que se tenía justo en el tope hace falta un bruto de unos $12,114.00: los $621.34 de aumento entre $11,492.66 y esa cifra no mejoran el neto. Es un efecto conocido de las cuotas uniformes con tope y conviene tenerlo presente al negociar un aumento o un bono en ese rango: un pago gravado que cruce el tope ese mes (comisión, premio, horas extra gravadas, la parte gravada del aguinaldo o de la prima vacacional) hace perder el subsidio completo de ese mes, aunque el sueldo base esté debajo.
Qué ingresos se comparan contra el tope, y cuáles no
El decreto compara contra el tope los «ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes»: la base gravable del mes, no el bruto. Eso significa:
- Cuentan: sueldo, comisiones, bonos y premios, la parte gravada de las horas extra, del aguinaldo, de la prima vacacional y de la PTU. Es la misma base a la que se aplica la tarifa.
- No cuentan porque están exentos (art. 93 LISR): las 30 UMA de aguinaldo ($3,519.30), las 15 UMA de prima vacacional y de PTU, la mitad de las horas extra dentro del límite legal hasta 5 UMA por semana, la previsión social dentro de sus topes. Al no formar parte de la base, tampoco suman al tope. Detalle en qué entra en la base gravable.
- No cuentan por excepción expresa del decreto, aunque una parte esté gravada: «los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación». Un finiquito o una liquidación grande en el mes de salida no descalifica del subsidio de ese mes; el ISR de esos pagos se calcula aparte (art. 95 LISR) y el subsidio sigue acreditándose contra el ISR del salario ordinario.
Si el subsidio es mayor que el ISR: no se devuelve
Hasta abril de 2024 el patrón entregaba en efectivo la parte del subsidio que excedía al ISR («subsidio entregado»). El decreto del 1 de mayo de 2024 lo eliminó, y las reformas de diciembre de 2024 y diciembre de 2025 dejaron ese párrafo intacto. Artículo Segundo, párrafo segundo: «En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo».
En la práctica: con $8,000.00 el ISR de la tarifa es $511.42, el subsidio $535.65, la retención es cero y los $24.23 de diferencia no aparecen en el recibo ni se arrastran al mes siguiente. Si un recibo de 2026 muestra un «subsidio entregado» positivo, la nómina sigue en el esquema anterior.
Pago semanal, catorcenal o quincenal: ÷ 30.4 × días
El decreto trae su propia regla de prorrateo (Artículo Segundo, párrafos tercero y cuarto): el monto mensual se divide entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo, y la suma de los pagos de un mes no puede exceder el monto mensual. El 30.4 es el mismo factor con que la Ley de la UMA convierte el valor diario en mensual (art. 4-II); no confundir con el 30 del salario base de cotización del IMSS (art. 29-II LSS).
| Periodo de pago | Cálculo | Subsidio del periodo |
|---|---|---|
| Semana (7 días) | $535.65 ÷ 30.4 × 7 | $123.34 |
| Catorcena (14 días) | $535.65 ÷ 30.4 × 14 | $246.68 |
| Quincena (15 días) | $535.65 ÷ 30.4 × 15 | $264.30 |
| Mes de 31 días | $535.65 ÷ 30.4 × 31 = $546.22 → topado al mensual | $535.65 |
| Semana de enero | $536.21 ÷ 30.4 × 7 | $123.47 |
Ejemplo semanal completo: sueldo de $9,000.00 mensuales pagado por semana. El ISR mensual de la tarifa es $620.22; con la tarifa proporcional del art. 175 RLISR (límites y cuotas ÷ 30.4 × 7) el ISR de la semana es $142.81. Subsidio de la semana: $123.34. A retener: $142.81 − $123.34 = $19.47 por semana, que equivale a los $84.57 mensuales de la tabla repartidos en 30.4 días. Un pago que cubre dos o más meses en una sola exhibición usa el monto mensual multiplicado por el número de meses (párrafo quinto).
Otras reglas del decreto que conviene conocer
- Un solo patrón lo aplica. Con dos o más empleadores, el trabajador elige por escrito, antes del primer pago del año, cuál le aplica el subsidio, y avisa a los demás; el patrón debe preguntarlo por escrito antes de pagar (Artículo Segundo, párrafos sexto y séptimo, decreto de 2024).
- Ajuste anual. En diciembre el patrón calcula el impuesto del año con la tarifa del art. 152 LISR y le resta la suma de los subsidios mensuales que correspondieron (Artículo Tercero). Si la suma supera al impuesto anual, no hay impuesto a cargo ni devolución del excedente; si no, la diferencia se compara con lo retenido en el año (art. 97 LISR).
- Quién califica. Los trabajadores del art. 94, primer párrafo y fracción I, LISR: sueldos y salarios y quienes reciben remuneraciones de la Federación, estados y municipios (Artículo Primero). No los honorarios asimilados a salarios.
- Vigencia. El decreto de 2025 entró en vigor el 1 de enero de 2026 sin fecha de término; el siguiente cambio previsible es un nuevo porcentaje para enero de 2027, cuando se conozca la UMA 2027. La iniciativa del Paquete Económico 2027 no toca el subsidio.
Fuentes
- Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo — DOF 31-dic-2025 (código 5777649): considerandos, Artículo Único (reforma de los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del Artículo Segundo) y transitorios primero y segundo. Texto leído en la fuente el 11-sep-2026.
- Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo — DOF 31-dic-2024 (código 5746529): 13.8%, tope $10,171.00, 14.39% en enero de 2025. Leído el 11-sep-2026.
- Decreto que otorga el subsidio para el empleo — DOF 01-may-2024 (código 5725287): Artículo Primero (quién califica), Artículo Segundo (párrafo segundo: sin entrega en efectivo; párrafos sexto y séptimo: un solo patrón) y Artículo Tercero (cálculo anual). Leído el 11-sep-2026.
- Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, arts. 4-II (factor 30.4) y 5 (vigencia desde el 1 de febrero); UMA 2026: INEGI, DOF 09-ene-2026 — ver la tabla de la UMA 2026.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 93, 94, 95, 96 (retención mensual; último párrafo: sin retención al salario mínimo), 97 y 152 — texto vigente, Cámara de Diputados. Reglamento de la LISR, art. 175 (tarifa proporcional por periodo) — texto vigente.
- Tarifa ISR mensual 2026: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025 — la tabla completa con su aplicación. Salario mínimo 2026: CONASAMI, DOF 09-dic-2025 — tabla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el subsidio al empleo en 2026?
$535.65 al mes de febrero a diciembre de 2026: el 15.02% de la UMA mensual ($3,566.22), según el decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025. En enero de 2026 fue $536.21, porque el transitorio segundo manda usar 15.59% sobre la UMA de 2025 ($3,439.46), que siguió vigente ese mes. El decreto no fija pesos: fija el porcentaje, y el monto se recalcula cada 1 de febrero con la UMA nueva.
¿Quién tiene derecho al subsidio al empleo?
Los trabajadores asalariados (art. 94, primer párrafo y fracción I, LISR) cuyos ingresos gravables del mes no excedan $11,492.66. Es todo o nada: con $11,492.66 el subsidio es $535.65; con $11,492.67 es cero. Para comparar contra el tope no cuentan las primas de antigüedad, el retiro, las indemnizaciones ni otros pagos por separación (Artículo Segundo del decreto).
¿Desde qué sueldo se retiene ISR en 2026?
Desde $8,222.75 de ingreso gravable mensual (febrero a diciembre). Ahí el ISR de la tarifa del Anexo 8 iguala al subsidio ($535.65) y la retención neta es cero; por encima se retiene la diferencia. En enero el umbral fue $8,227.90 por el monto distinto de ese mes. Quien percibe solo el salario mínimo no paga ISR en ningún caso (art. 96 LISR, último párrafo).
Si el subsidio es mayor que mi ISR, ¿me pagan la diferencia?
No. El decreto original (DOF 1-may-2024, Artículo Segundo, párrafo segundo, que las reformas de 2024 y 2025 dejaron intacto) dice que cuando el ISR a cargo es menor que el subsidio, «la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna». La retención queda en cero y ahí termina: no hay «subsidio entregado en efectivo», a diferencia del esquema anterior a mayo de 2024.
¿Qué pasa si gano un peso más que el tope?
Pierdes el subsidio completo, no una parte. Con $11,492.66 se retienen $355.77 de ISR; con $11,500.00 ($7.34 más de sueldo) se retienen $892.22: el neto baja $529.33. Para volver al neto que tenías en el tope necesitas un bruto de unos $12,114.00. Los bonos, comisiones, horas extra gravadas y la parte gravada del aguinaldo suman a la base del mes y pueden hacerte cruzar el tope solo ese mes.
¿Cómo se calcula el subsidio si me pagan por semana o por quincena?
Se divide el monto mensual entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo (Artículo Segundo, párrafo tercero): $535.65 ÷ 30.4 = $17.62 por día; $123.34 por semana de 7 días y $264.30 por quincena de 15 días. La suma de los periodos de un mes no puede exceder $535.65 (párrafo cuarto). El 30.4 es el mismo factor con que la ley de la UMA convierte el valor diario en mensual.
¿El subsidio al empleo cambió en 2026 respecto de 2025?
Sí: el porcentaje subió de 13.8% a 15.02% de la UMA mensual y el tope de ingresos pasó de $10,171.00 a $11,492.66, para acompañar el aumento de 13% al salario mínimo (el tope equivale a 1.2 salarios mínimos mensuales del interior del país). La mecánica —cuota uniforme, acreditable solo contra el ISR del mes, tope todo o nada— es la misma desde el decreto del 1 de mayo de 2024.
Tengo dos patrones, ¿los dos me aplican el subsidio?
No. Antes del primer pago del año debes elegir por escrito al patrón que te lo aplicará y avisar a los demás para que no lo apliquen (Artículo Segundo, párrafos sexto y séptimo del decreto de 2024). El patrón, antes de pagar, debe pedirte que le informes por escrito si prestas servicios a otro empleador y si ese ya te aplica el subsidio.
¿El subsidio se toma en cuenta en el cálculo anual del ISR?
Sí. En el ajuste anual que hace el patrón (art. 97 LISR), el impuesto del año según la tarifa del art. 152 se disminuye con la suma de los subsidios mensuales que te correspondieron (Artículo Tercero del decreto de 2024). Si esa suma es mayor que el impuesto anual, no hay impuesto a cargo ni se entrega cantidad alguna; si es menor, la diferencia se compara con lo retenido en el año.