Aguinaldo exento 2026: el monto exento, el tope y la parte gravada del ISR
Monto exento del aguinaldo 2026: $3,519.30 — el tope es de 30 UMA diarias (30 × $117.31) y lo fija el art. 93, fracción XIV, de la LISR. Si tu aguinaldo no llega a esa cifra, no te retienen nada.
Solo la parte gravada paga ISR (el excedente, art. 93, fracción XV): con $15,000.00 al mes y 15 días, el aguinaldo bruto es $7,500.00, la parte exenta $3,519.30 y la parte gravada $7,500.00 − $3,519.30 = $3,980.70, sobre la que se retienen entre $713.32 y $763.11 según el método que use tu patrón.
art. 93, fracción XIV, de la LISR (texto vigente, última reforma DOF 01-04-2024), leído en la Cámara de Diputados el 2026-09-21. UMA 2026 de $117.31 diaria (INEGI, DOF 09-ene-2026), vigente 2026-02-01 a 2027-01-31.
Calcula tu aguinaldo neto 2026: parte exenta, gravada e ISR
Cuánto paga esa parte gravada depende de tu sueldo, porque el excedente se grava con la misma tarifa mensual del Anexo 8 que tu salario. Con el mínimo de ley (15 días), el aguinaldo empieza a rebasar el tope exento a partir de unos $7,038.60 mensuales de sueldo; por debajo de eso, el aguinaldo llega completo.
Cuatro sueldos, año completo, 15 días de aguinaldo
Calculado en build con la calculadora de aguinaldo y la tarifa ISR mensual 2026 (Anexo 8 RMF, DOF 28-dic-2025). Los dos métodos de retención se explican abajo; el patrón decide cuál usa.
| Sueldo mensual | Aguinaldo bruto | Exento (30 UMA) | Gravado | ISR método directo (art. 96) | ISR art. 174 RLISR | Aguinaldo neto* |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Salario mínimo general ($9,577.22) | $4,788.61 | $3,519.30 | $1,269.31** | $0.00** | $0.00** | $4,788.61 |
| $8,000 al mes | $4,000.00 | $3,519.30 | $480.70 | $52.30 | $52.22 | $3,947.78 |
| $15,000 al mes | $7,500.00 | $3,519.30 | $3,980.70 | $763.11 | $713.32 | $6,786.68 |
| $30,000 al mes | $15,000.00 | $3,519.30 | $11,480.70 | $2,584.43 | $2,452.35 | $12,547.65 |
*Neto con el método que da menor retención. **Salario mínimo: las prestaciones que no exceden los mínimos de la LFT están exentas íntegramente (art. 93-I LISR), así que el pequeño excedente sobre 30 UMA tampoco se grava. Parámetros 2026 verificados contra fuente primaria el 2026-08-31: UMA $117.31 (INEGI, DOF 09-ene-2026), salario mínimo $315.04 diarios (CONASAMI, DOF 09-dic-2025). Sin subsidio al empleo: acredita contra el ISR del salario, no del aguinaldo.
El cálculo línea por línea: $15,000.00 al mes
Sueldo de $15,000.00, año completo, 15 días de aguinaldo. Salario diario: $500.00.
- Aguinaldo bruto: $500.00 × 15 días = $7,500.00.
- Parte exenta: 30 UMA × $117.31 = $3,519.30 (art. 93-XIV LISR).
- Parte gravada: $7,500.00 − $3,519.30 = $3,980.70. Esto es lo único que paga impuesto.
Método directo (art. 96 LISR): sumar al salario del mes
- ISR del salario solo: $15,000.00 cae en el tramo de $14,644.65 a $17,533.64 → cuota fija $1,339.14 + 17.92% sobre el excedente = $1,402.82.
- ISR de salario + aguinaldo gravado: $18,980.70 cae en el tramo de $17,533.65 a $35,362.83 → cuota fija $1,856.84 + 21.36% = $2,165.93.
- ISR del aguinaldo = diferencia: $763.11.
Método del art. 174 del Reglamento de la LISR: mensualizar el excedente
- Mensualizar el gravado: $3,980.70 ÷ 365 × 30.4 = $331.54.
- Sumarlo al salario y aplicar la tarifa: $15,331.54 (tramo del 17.92%) → ISR $1,462.23; restar el ISR del salario solo ($1,402.82) = $59.41.
- Tasa efectiva del aguinaldo: $59.41 ÷ $331.54 = 17.92%.
- ISR del aguinaldo = $3,980.70 × 17.92% = $713.32.
La diferencia son $49.79. Con el método directo, el aguinaldo gravado empuja el ingreso del mes al tramo del 21.36%; con el del reglamento, la fracción mensualizada se queda en el tramo del 17.92% y esa tasa más baja se aplica a todo el excedente. Cuando el aguinaldo no te cambia de tramo, los dos métodos dan lo mismo.
El método del art. 174 es opcional para el patrón, pero conviene al trabajador y por eso lo usan la mayoría de las nóminas. Si en tu recibo la retención del aguinaldo parece alta, este es el primer punto a revisar.
La tabla del art. 174, sueldo por sueldo: tasa efectiva, los dos métodos y el neto
Año completo, 15 días de aguinaldo, exención de $3,519.30 en todos los casos. La columna «tasa efectiva» es la que el método del reglamento aplica al excedente completo; «tramo» es el porcentaje marginal del Anexo 8 en el que cae tu sueldo más el excedente mensualizado. En 10 de los 12 sueldos el método del reglamento retiene menos que el directo; en el resto dan lo mismo porque el excedente no cambia de tramo.
| Sueldo mensual | Aguinaldo bruto | Gravado | Mensualizado (÷365 × 30.4) | Tramo | Tasa efectiva | ISR art. 174 | ISR directo (art. 96) | Retiene menos el 174 | Aguinaldo neto |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| $8,000.00 | $4,000.00 | $480.70 | $40.04 | 10.88% | 10.86% | $52.22 | $52.30 | $0.08 | $3,947.78 |
| $10,000.00 | $5,000.00 | $1,480.70 | $123.32 | 10.88% | 10.87% | $161.01 | $161.10 | $0.09 | $4,838.99 |
| $12,000.00 | $6,000.00 | $2,480.70 | $206.61 | 10.88% | 10.88% | $269.79 | $366.29 | $96.50 | $5,730.21 |
| $15,000.00 | $7,500.00 | $3,980.70 | $331.54 | 17.92% | 17.92% | $713.32 | $763.11 | $49.79 | $6,786.68 |
| $18,000.00 | $9,000.00 | $5,480.70 | $456.47 | 21.36% | 21.36% | $1,170.65 | $1,170.68 | $0.03 | $7,829.35 |
| $20,000.00 | $10,000.00 | $6,480.70 | $539.76 | 21.36% | 21.36% | $1,384.36 | $1,384.28 | igual | $8,615.72 |
| $25,000.00 | $12,500.00 | $8,980.70 | $747.98 | 21.36% | 21.36% | $1,918.30 | $1,918.28 | igual | $10,581.72 |
| $30,000.00 | $15,000.00 | $11,480.70 | $956.20 | 21.36% | 21.36% | $2,452.35 | $2,584.43 | $132.08 | $12,547.65 |
| $40,000.00 | $20,000.00 | $16,480.70 | $1,372.64 | 23.52% | 23.52% | $3,876.20 | $3,924.47 | $48.27 | $16,123.80 |
| $50,000.00 | $25,000.00 | $21,480.70 | $1,789.08 | 23.52% | 23.52% | $5,052.24 | $6,072.47 | $1,020.23 | $19,947.76 |
| $75,000.00 | $37,500.00 | $33,980.70 | $2,830.17 | 30% | 30.00% | $10,194.20 | $10,245.61 | $51.41 | $27,305.80 |
| $100,000.00 | $50,000.00 | $46,480.70 | $3,871.27 | 30% | 30.00% | $13,944.20 | $14,837.62 | $893.42 | $36,055.80 |
Tabla agregada el 2026-10-05, calculada en build con isrAguinaldo() sobre la tarifa mensual 2026 (Anexo 8 RMF, DOF 28-dic-2025) y la UMA $117.31; sin subsidio al empleo (acredita contra el ISR del salario). Cuando el excedente no cambia de tramo, los dos métodos coinciden salvo centavos de redondeo de la mensualización, y la tabla los marca «igual». Si tu empresa da más de 15 días o trabajaste parte del año, la calculadora de aguinaldo hace el mismo cálculo con tus datos.
Lo que conviene revisar en tu recibo de diciembre
- Dos renglones de aguinaldo: el CFDI de nómina debe separar «aguinaldo exento» ($3,519.30 como máximo) y «aguinaldo gravado». Si todo aparece como gravado, la retención está mal.
- Sin IMSS extra: el aguinaldo ya integra tu salario base de cotización todo el año (art. 27 LSS; es el factor de integración de 1.0493 que usa la calculadora de sueldo neto). No debe aparecer una cuota obrera adicional sobre el aguinaldo.
- El subsidio al empleo no aplica al aguinaldo: se acredita contra el ISR de tu salario del mes; el excedente del aguinaldo se retiene aparte.
- El aguinaldo gravado entra al cálculo anual: en diciembre el patrón suma todo lo gravado del año (sueldo, aguinaldo gravado, bonos) y aplica la tarifa anual del art. 152 LISR; si la retención del aguinaldo se hizo por el método directo y te «subió de tramo» ese mes, ahí se compensa (art. 97 LISR).
- Si te dan más de 15 días (20, 30 días), la exención sigue siendo la misma ($3,519.30): todo el extra es gravado. La calculadora acepta los días que da tu empresa.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 93 (fracciones I, XIV y XV) y 96 — texto vigente, Cámara de Diputados (última reforma DOF 01-04-2024), leído el 2026-09-21. La fracción XIV exenta «las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general», y la fracción XV agrega que «por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto». Esa referencia al salario mínimo se lee en UMA desde la reforma de desindexación (DOF 27-ene-2016), el mismo criterio que usan todas las exenciones de este sitio: 30 × $117.31 = $3,519.30.
- Reglamento de la LISR, art. 174 (procedimiento opcional para gratificaciones, PTU y primas) — texto vigente.
- Tarifa ISR mensual 2026: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025 (la misma de nuestras tablas).
- UMA 2026: INEGI, DOF 09-ene-2026 — ver la tabla de la UMA y sus topes derivados.
- Ley Federal del Trabajo, art. 87 (aguinaldo mínimo y fecha de pago); Ley del Seguro Social, art. 27 (integración del SBC).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto exento del aguinaldo en 2026?
$3,519.30. El tope de la exención es de 30 UMA diarias (30 × $117.31 con la UMA 2026) y lo fija el art. 93, fracción XIV, de la LISR. Si tu aguinaldo total no pasa de ese importe exento, no se te retiene nada. Solo lo que exceda se grava, y siempre se grava el excedente, no el aguinaldo completo.
¿Cómo se calcula la parte gravada del aguinaldo?
Parte gravada = aguinaldo bruto − $3,519.30. Con $15,000.00 al mes y 15 días de aguinaldo: bruto $7,500.00 − exento $3,519.30 = parte gravada $3,980.70. Esa parte gravada es la única que entra al cálculo del ISR (art. 93, fracción XV, LISR: «por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto»), y sobre ella la retención resulta $713.32 por el método del art. 174 del reglamento o $763.11 por el método directo del art. 96.
¿Con qué sueldo empieza a pagar ISR el aguinaldo?
Con el mínimo de ley (15 días) el aguinaldo iguala la exención cuando el salario diario es $234.62, es decir, unos $7,038.60 mensuales. Por encima de ese sueldo, o si tu empresa da más de 15 días, una parte del aguinaldo paga impuesto.
¿Cómo se calcula el ISR del aguinaldo?
Hay dos métodos válidos. El directo (art. 96 LISR): el excedente gravado se suma al salario del mes y se aplica la tarifa mensual; el ISR del aguinaldo es la diferencia contra el ISR de tu salario solo. El opcional del art. 174 del Reglamento de la LISR: el excedente se mensualiza (÷365 × 30.4), se mide qué tasa provoca sobre tu salario y esa tasa se aplica al excedente completo. El patrón elige el método; el del reglamento suele dar menos retención cuando el aguinaldo te hace saltar de tramo.
¿Cuánto ISR me retienen del aguinaldo según mi sueldo?
Depende de la parte gravada y del método. Con 15 días y año completo: con $10,000.00 al mes la retención por el método del art. 174 es $161.01 y el neto $4,838.99; con $15,000.00, $713.32 y $6,786.68; con $30,000.00, $2,452.35 y $12,547.65. La tabla sueldo por sueldo de esta guía trae los 12 sueldos con la tasa efectiva, los dos métodos y el neto.
¿El aguinaldo también paga IMSS?
No como descuento aparte. El aguinaldo ya integra tu salario base de cotización durante todo el año (art. 27 de la Ley del Seguro Social, vía el factor de integración), así que en diciembre no aparece una cuota IMSS extra sobre el aguinaldo: solo la retención de ISR sobre el excedente.
Gano el salario mínimo, ¿me descuentan ISR del aguinaldo?
No, si tu aguinaldo es el mínimo de ley. Para quien percibe exactamente el salario mínimo general, las prestaciones distintas del salario que no exceden los mínimos de la LFT están exentas por completo (art. 93, fracción I, LISR); además, con 15 días el aguinaldo del salario mínimo 2026 ($4,788.61) excede la exención de 30 UMA en apenas $1,269.31, que quedan cubiertos por esa fracción.
¿Y si trabajé menos de un año?
La exención es la misma: 30 UMA diarias por año de calendario, no proporcional. Como tu aguinaldo proporcional es menor, lo normal es que quede completo dentro de la exención y no se retenga nada.
¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?
A más tardar el 20 de diciembre (art. 87 LFT). La retención de ISR la hace el patrón en esa misma nómina y aparece desglosada en el recibo (CFDI) con el concepto de aguinaldo gravado y exento.