Carta de renuncia: generador en PDF y qué debe (y no debe) decir
Respuesta corta: una carta de renuncia solo necesita decir quién renuncia, a qué puesto y en qué empresa, desde cuándo trabajas y cuál es tu último día, con lugar, fecha y firma. Lo que no debe decir es «no se me adeuda cantidad alguna» ni «renuncio a cualquier acción»: el art. 33 de la Ley Federal del Trabajo declara nula «la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones». Llena los campos, revisa la vista previa y descarga el PDF: nada de lo que escribes sale de tu navegador.
León, Guanajuato, a 19 de septiembre de 2026 Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V. Presente Asunto: Renuncia voluntaria Por medio de la presente comunico a Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V. mi decisión de renunciar de manera voluntaria al puesto de Analista de compras, que desempeño desde el 7 de marzo de 2022. Mi último día de labores será el 30 de septiembre de 2026. Solicito que se me pague el finiquito que me corresponde conforme a la Ley Federal del Trabajo (el salario devengado, la parte proporcional del aguinaldo y las vacaciones proporcionales con su prima vacacional), con su desglose por concepto, y que se me entreguen las constancias laborales correspondientes. Agradezco la oportunidad de haber colaborado en la empresa y quedo a disposición para la entrega de mi puesto. Atentamente, ______________________________ Diana López Ruiz Analista de compras Recibió por parte de la empresa (nombre, cargo, fecha y firma): ______________________________
Qué debe decir la carta (y qué no)
La LFT no regula la renuncia como una figura con requisitos propios: habla de quienes «se separen voluntariamente de su empleo» (art. 162, fracción III) y del «mutuo consentimiento de las partes» como causa de terminación (art. 53, fracción I). Eso da libertad de forma, pero también significa que todo lo que firmes cuenta. Esta es la regla que sigue el generador:
| Sí va | Por qué |
|---|---|
| Tu nombre, la empresa o patrón y tu puesto | Identifica la relación de trabajo que termina. |
| Fecha de ingreso y último día de labores | Fijan tu antigüedad (aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima de antigüedad con 15 años) y desde cuándo corren los plazos. |
| Que la renuncia es voluntaria | Es la diferencia con el despido; solo escríbelo si es verdad (si no, mira renuncia vs. despido). |
| Solicitud del finiquito con desglose por concepto | El desglose es el que el art. 987 exige en los convenios de terminación; pedirlo deja claro que la carta no lo sustituye. |
| Lugar, fecha, tu firma y un acuse de recibo | Prueba de que la entregaste y cuándo. |
| Motivo y agradecimiento (opcionales) | Ninguno es obligatorio. Si los incluyes, neutros y breves. |
| No va | Por qué |
|---|---|
| «No se me adeuda cantidad alguna», «nada que reclamar», «renuncio a cualquier acción» | Art. 33: «Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé». Art. 5, fracción XIII: no produce efecto legal la «renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo». El generador bloquea estas frases (9 en su lista). |
| Cantidades recibidas o «recibí mi finiquito completo» | Eso es el recibo de finiquito o el convenio, documento aparte que se ratifica ante la autoridad (abajo). Mezclarlo en la carta lo convierte en un convenio sin ratificar. |
| Fechas en blanco o «con efectos a partir de la fecha que la empresa determine» | Una carta sin fecha de último día puede usarse en cualquier momento. El art. 48 Bis, inciso c), enumera «exigir la firma de papeles en blanco» entre las actuaciones notoriamente improcedentes. |
| Reconocimiento de faltas o de una causa de rescisión | Las causas del art. 47 son del patrón para despedir con justificación; no las confieses en tu propia carta. |
| Renuncia con fecha anterior a la real («antedatada») | Reduce tu antigüedad y los proporcionales. La fecha de firma y el último día deben ser los verdaderos. |
Por qué la carta no debe decir «no me deben nada»: la diferencia con el finiquito
Son dos actos distintos. La carta es tu declaración unilateral de que dejas el trabajo en una fecha. El finiquito es el pago de lo que ya devengaste, y el documento que lo respalda (recibo o convenio) tiene reglas propias en el art. 33, segundo párrafo: «Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores».
La ratificación es lo que le da fuerza al finiquito: el art. 987 dice que los convenios aprobados por el Centro de Conciliación «tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada», y exige que en ellos se desglose «la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades». Un párrafo de «no se me adeuda nada» metido en la carta de renuncia no tiene nada de eso: ni desglose, ni ratificación. Por el tercer párrafo del art. 33, cuando el convenio se celebró sin la autoridad, el trabajador puede reclamar la nulidad «solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos», y el resto conserva validez. En la práctica, la frase le sirve al patrón como argumento y a ti solo te estorba: por eso el generador no la escribe aunque marques que ya recibiste el finiquito.
Si tu finiquito está bien calculado y te lo pagan con recibo desglosado, firmarlo es normal. Lo que conviene es comparar antes el monto con lo que marca la ley: calculadora de finiquito y cinco ejemplos resueltos.
Qué se cobra al renunciar
Al renunciar te corresponde el finiquito, no la liquidación. Con sueldo de $15,000.00, 4 años de antigüedad y salida el 30 de junio, la calculadora de finiquito da $9,248.63 brutos con los parámetros 2026:
| Concepto | Fundamento (LFT) | Ejemplo |
|---|---|---|
| Salario devengado y no pagado | Art. 99: «El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados». | $0.00 |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87: quienes no cumplieron el año «tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste». | $3,698.63 |
| Vacaciones proporcionales (8.88 días) | Art. 79: si la relación termina antes de cumplir el año, «el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados»; días según el art. 76 (12 el primer año, +2 por año hasta 20). | $4,440.00 |
| Prima vacacional (25%) | Art. 80: prima «no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones». | $1,110.00 |
| Prima de antigüedad (12 días por año, salario topado a 2 salarios mínimos) | Art. 162, fracción III: se paga a quienes se separen voluntariamente «siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos». Con 4 años: no aplica. Cómo se calcula y el tope: guía de la prima de antigüedad. | $0.00 |
| Total finiquito | Sin los 3 meses (art. 48) ni los 20 días por año: esos son del despido injustificado. | $9,248.63 |
Ejemplo calculado en build con la función finiquito() de la calculadora y los parámetros 2026 (prima vacacional 25 %, aguinaldo mínimo 15 días). Montos brutos. Si tu último día cae después de tu aniversario, el generador detecta los 15 años y agrega la prima de antigüedad a la solicitud de la carta.
Renuncia vs. despido: por qué el papel importa tanto
Si la salida la decidiste tú, la renuncia es lo correcto. Si la decidió el patrón, lo correcto es un despido, y la ley le exige un aviso: «El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron» (art. 47). Sin ese aviso entregado personalmente o por conducto del Tribunal, la separación se presume injustificada «salvo prueba en contrario». Un despido injustificado paga la indemnización de tres meses del art. 48 más lo que corresponda, y por eso a algunos patrones les conviene que tú firmes «renuncia voluntaria»: convierte una liquidación en un finiquito. La comparación completa, con el mismo caso calculado por las dos vías, está en renuncia vs. despido.
Plazos que sí están en la ley
- Aviso previo del trabajador: la LFT no lo fija. Los arts. 32, 40, 53 y 517 no contienen un plazo de preaviso para renunciar; si tu contrato lo prevé, incumplirlo «sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona» (art. 32).
- Reclamar el finiquito no pagado: un año. «Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible» (art. 516).
- Demandar por despido (si en realidad te despidieron y te hicieron firmar): dos meses desde la separación (art. 518), plazo que se suspende al presentar la solicitud de conciliación.
- Separarte por culpa del patrón (art. 51, no es renuncia): un mes desde que conoces la causa (art. 517, fracción II).
- Pago del finiquito: la ley no fija un plazo específico en los artículos leídos; lo habitual es al momento de la salida o en los días siguientes. La carta lo solicita con desglose para que quede constancia de la fecha.
Si te piden firmar en blanco, antedatar o «una renuncia por si acaso»
- No firmes en el momento. Nada en la ley te obliga a firmar una renuncia, y el art. 48 Bis incluye entre las actuaciones notoriamente improcedentes «exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral» (inciso c) y «alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia» (inciso b).
- Pide copia de todo lo que te den a firmar y fotografíalo. Si ya firmaste una hoja en blanco al entrar, anótalo con fecha y testigos: es prueba para después.
- Si la salida no fue tu decisión, no es renuncia. Acude al Centro de Conciliación o a la PROFEDET (800 911 7877) dentro de los dos meses del art. 518. Cualquier renuncia a tus derechos que te hayan hecho firmar es nula por el art. 33.
- Si sí quieres irte, entrega tu propia carta (esta), con fecha real de último día y acuse de recibo, y firma el finiquito solo cuando venga desglosado y compares el monto con la calculadora.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar con 15 días (o un mes) de anticipación para renunciar?
La Ley Federal del Trabajo no fija un plazo de aviso previo para que el trabajador renuncie: los artículos que regulan la salida (32, 40, 53, 517) no lo contienen. El art. 40 dice que «los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año» y el art. 32 que el incumplimiento del trabajador «sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona». Tu contrato o el reglamento interior pueden pedir un aviso; cumplirlo es buena práctica y facilita la entrega, pero no cumplirlo no borra tu finiquito. Lo importante es que la carta diga una fecha concreta de último día.
¿Estoy obligado a escribir el motivo de mi renuncia?
No. El motivo es opcional y la carta es igual de válida sin él. Si lo pones, que sea neutro («una nueva oportunidad profesional», «motivos personales»). Evita redactar hechos que puedan leerse como una falta tuya o como aceptación de una causa de rescisión del art. 47. Y si el motivo real es culpa del patrón (no te pagan, te bajaron el sueldo, malos tratos), no estás ante una renuncia sino ante una rescisión por causa imputable al patrón (art. 51), que se paga como despido injustificado: lee renuncia vs. despido antes de firmar nada.
¿Qué me deben pagar si renuncio?
El finiquito: los días de salario que te deban, la parte proporcional del aguinaldo «conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste» (art. 87), las vacaciones proporcionales (art. 79) con su prima de al menos 25 % (art. 80) y, solo si cumpliste 15 años de servicios, la prima de antigüedad de 12 días por año (art. 162, fracciones I y III). No te corresponden los 3 meses ni los 20 días por año: esos son del despido injustificado. Calcula el tuyo en la calculadora de finiquito.
¿La carta de renuncia y el finiquito son el mismo documento?
No, y conviene que sigan separados. La carta comunica tu decisión y las fechas. El finiquito es el pago de lo que ya devengaste y su recibo o convenio debe, según el art. 33, «hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él», y se ratifica ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, que lo aprueba «siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores». El art. 987 exige además que en los convenios de terminación se desglose «la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades». Si tu «carta» trae un párrafo de finiquito con cantidades y la frase «no se me adeuda», es un convenio disfrazado.
Ya firmé una carta que decía «no se me adeuda cantidad alguna». ¿Perdí mi finiquito?
No necesariamente. El art. 33 es tajante: «Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé». Cuando el convenio se firmó sin intervención de la autoridad, puede reclamarse ante el Tribunal la nulidad «solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores», y el resto del documento sigue valiendo. El plazo general para reclamar prestaciones es de un año (art. 516). La PROFEDET asesora y representa gratis.
¿Me pueden obligar a firmar la renuncia o papeles en blanco?
No. La propia ley enumera entre las «actuaciones notoriamente improcedentes» del art. 48 Bis «alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia» (inciso b) y «exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral» (inciso c). Si la salida la decidió el patrón, firmar «renuncia voluntaria» le ahorra los 3 meses, los 20 días y la prima de antigüedad. No firmes en el momento, pide copia de todo y asesórate: tienes dos meses desde la separación para demandar por despido (art. 518).
¿Necesito que la empresa firme mi carta para que valga?
La ley no exige una forma específica ni una aceptación del patrón para que tu renuncia surta efectos; lo que sí te conviene es prueba de que la entregaste y cuándo. Por eso el PDF trae un espacio de acuse de recibo (nombre, cargo, fecha y firma de quien recibe). Si nadie quiere firmarlo, envíala además por correo electrónico a Recursos Humanos y a tu jefe directo desde una cuenta a la que conserves acceso, y guarda una copia.
¿Qué pasa con mis datos al usar el generador?
Nada sale de tu navegador. La carta se arma y el PDF se dibuja en tu dispositivo con una librería que se descarga al pulsar el botón; no hay servidor que reciba tu nombre, tu empresa ni tus fechas, y no guardamos nada en tu equipo. Lo único que registramos es el evento anónimo «se descargó un PDF», sin ningún campo del formulario.
Fuentes y verificación
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026): arts. 5 fracción XIII (renuncia de derechos sin efecto legal), 32 (sin coacción sobre el trabajador), 33 (nulidad de la renuncia de derechos; requisitos y ratificación de convenios), 40 (no más de un año obligado), 47 (causas de rescisión y aviso escrito del despido), 48 y 48 Bis (indemnización de tres meses; papeles en blanco y alteración de documentos), 53 (causas de terminación), 76 a 80 (vacaciones y prima), 87 (aguinaldo proporcional), 99 (salario irrenunciable), 162 (prima de antigüedad, fracción III), 516 a 518 (prescripción) y 987 (ratificación de convenios ante los Centros de Conciliación). Texto leído en la fuente el 19-sep-2026; tabla artículo por artículo en la metodología del sitio.
- Ejemplo de finiquito: función
finiquito()de las calculadoras con el dataset de parámetros 2026 (tablas y fuentes). El texto de la carta lo armaarmarCarta(), con pruebas automáticas que verifican que ninguna variante contenga frases de renuncia de derechos. - Lo que la LFT no regula (plazo de preaviso del trabajador, plazo de pago del finiquito, revocación de la renuncia) se dice así en esta página, sin inventar reglas. La jurisprudencia sobre renuncias firmadas bajo coacción no se cita porque no pudo leerse en la fuente en esta verificación.
Verificado contra el texto vigente de la LFT el 19-sep-2026. Sin asesoría legal individual: para tu caso concreto, PROFEDET o un abogado laboralista.