Salario diario integrado (SDI): qué es, por qué sube o baja y cómo se calcula
Respuesta corta: el salario diario integrado es tu salario diario más la parte proporcional de tus prestaciones anuales (aguinaldo y prima vacacional, como mínimo). La Ley del Seguro Social lo llama salario base de cotización (SBC) y es la cifra con la que estás registrado en el IMSS. Con las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo en 2026 se obtiene multiplicando el salario diario por 1.0493: un sueldo de $15,000.00 al mes cotiza sobre $524.65 diarios ($15,739.50 mensuales). Se topa en 25 UMA ($2,932.75 al día) y nunca baja del salario mínimo ($315.04).
Esta guía muestra la fórmula completa, una calculadora del SDI, por qué sube o baja, el factor para cada año de antigüedad y cinco sueldos resueltos, todo calculado con los mismos parámetros y funciones que la calculadora de sueldo neto. Los artículos citados se leyeron en el texto vigente de la LSS (última reforma DOF 15-01-2026) y la LFT (DOF 14-05-2026) el 2026-09-10; los arts. 28, 29, 30, 34 y 35 de la LSS se releyeron el 2026-09-21.
¿Por qué baja (o sube) el salario diario integrado?
Respuesta corta: el SDI baja casi siempre porque bajó el promedio de tu salario variable. Si parte de lo que cobras son comisiones, bonos por productividad o destajo, el art. 30, fracción II, de la LSS manda recalcular la base con «los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores» divididos entre los días de salario devengado, y el art. 34, fracción II, obliga al patrón a comunicar ese nuevo promedio al IMSS «dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre». Un bimestre flojo te baja el SBC en el bimestre siguiente, sin que nadie te haya tocado el sueldo fijo.
Las demás causas posibles, todas con artículo:
- Salario variable o mixto recalculado cada bimestre (arts. 30-II y 30-III, y 34-II LSS). Si tu salario «se integra con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto» y al fijo se le suma «el promedio obtenido de los variables» del bimestre anterior (art. 30-III). Es la causa número uno de las bajas que aparecen «solas» en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Cómo se calcula ese promedio, con el calendario de avisos y un ejemplo de tres bimestres: SBC de salario variable o mixto.
- Cambio de prestaciones o de jornada. El factor de integración cae si te bajan los días de aguinaldo o el porcentaje de prima vacacional, y el SBC cae si baja el salario diario (menos jornada, cambio de puesto, paso de sueldo fijo a comisión). Son elementos fijos del art. 30-I y el patrón tiene cinco días hábiles para presentar el aviso de modificación «contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario» (art. 34-I). La reducción de la jornada del decreto de 40 horas no puede bajar el sueldo (transitorio séptimo), así que por sí sola no debería bajarte el SBC.
- El tope de 25 UMA se mueve cada 1 de febrero (art. 28 LSS). Si cotizas topado, tu SBC cambia con la UMA aunque tu sueldo no: en enero de 2026 el tope fue de $2,828.50 diarios (en enero rige todavía la UMA del año anterior, $113.14, por el art. 5 de la Ley de la UMA) y desde el 1 de febrero es de $2,932.75 (UMA de $117.31). El movimiento normal es hacia arriba: si estando topado tu SBC bajó en febrero, el registro anterior estaba mal y toca pedir el aviso de modificación.
- Corrección de un alta con salario equivocado. Si te registraron con un SBC mayor al que te corresponde, el patrón lo corrige con un aviso de modificación (art. 34 LSS) y tu base baja al valor real. Con piso: «en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo» (art. 29-III), es decir, nunca por debajo de $315.04 diarios en 2026 ($440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte, art. 28).
- Cuándo surte efecto. Los cambios del art. 34 «surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero» (art. 35 LSS). Si la modificación viene de la revisión del contrato colectivo, el plazo del aviso es de treinta días naturales (último párrafo del art. 34).
Lo que NO baja el SDI: la antigüedad solo lo sube (más días de vacaciones, más prima vacacional, tabla de abajo); y las faltas sin pago de salario reducen los días cotizados, no el SBC registrado (art. 31 LSS).
Un bimestre flojo, en pesos
Salario mixto: $10,000.00 fijos al mes ($333.33 diarios, art. 29-II) más comisiones. Mismo sueldo fijo en los dos bimestres; lo único que cambia es la comisión del bimestre anterior, repartida entre los días de salario devengado del periodo (61 en mayo-junio, 62 en julio-agosto). La parte fija se integra con el factor 1.0493 ($349.77 diarios); el promedio variable se suma sin volver a integrarlo. El caso completo, con tres bimestres y el calendario de avisos, está en la guía del SBC de salario variable o mixto.
| Bimestre que se promedia | Comisiones del bimestre | Promedio diario variable | Fijo integrado (× 1.0493) | SBC diario (fijo integrado + promedio) | SBC mensual |
|---|---|---|---|---|---|
| mayo-junio aviso al IMSS en julio (art. 34-II) | $24,000.00 | $24,000.00 ÷ 61 = $393.44 | $349.77 | $743.21 | $22,296.30 |
| julio-agosto aviso al IMSS en septiembre (art. 34-II) | $9,000.00 | $9,000.00 ÷ 62 = $145.16 | $349.77 | $494.93 | $14,847.90 |
Caída de $248.28 diarios ($7,448.40 de base mensual) sin ningún cambio en el sueldo fijo: es el art. 30, fracción II, funcionando. Calculado en build con sbc() sobre el dataset 2026. Arts. 28, 29, 30, 34 y 35 de la LSS leídos en el texto vigente de la Cámara de Diputados (última reforma DOF 15-01-2026) el 2026-09-21.
Calculadora del SDI: factor, diario y mensual
Los mismos factorIntegracion() y sbc() que usa el resto del sitio, en el navegador: salario diario = sueldo ÷ 30 (art. 29-II LSS); SBC diario = salario diario × factor, topado a 25 UMA ($2,932.75) y con piso en el salario mínimo ($315.04); SBC mensual = SBC diario × 30.
Qué es el salario base de cotización
El art. 27 de la Ley del Seguro Social dice que el SBC «se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo». Es decir: no cotizas solo sobre lo que cobras cada quincena, sino sobre todo lo que el trabajo te genera en el año, repartido por día. El aguinaldo se paga en diciembre, pero integra el salario los 365 días; la prima vacacional se paga cuando sales de vacaciones, pero también.
Tres reglas más de la LSS completan la definición:
- El salario diario se obtiene dividiendo entre 30 si te pagan por mes, entre 15 si por quincena y entre 7 si por semana (art. 29, fracción II). Por eso el SBC mensual se expresa siempre en 30 días, no en 30.4 ni en los días naturales del mes.
- Hay un techo y un piso (art. 28): el límite superior es de 25 veces la unidad de referencia —hoy la UMA— y el inferior, el salario mínimo general del área geográfica.
- Los elementos variables se promedian (art. 30): comisiones, bonos por productividad o destajo se suman por bimestre y se dividen entre los días de salario devengado; si el salario es mixto, el promedio de la parte variable se suma a la parte fija.
La fórmula del factor de integración, visible
Como el aguinaldo y la prima vacacional son proporciones fijas del salario, la parte que agregan al día se puede escribir como un solo número que multiplica el salario diario. Ese número es el factor de integración:
factor = (365 + días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365 con los mínimos de la LFT en 2026: factor = (365 + 15 + 12 × 25%) ÷ 365 = (365 + 15 + 3) ÷ 365 = 383 ÷ 365 = 1.049315 ≈ 1.0493 SBC diario = salario diario × factor (salario diario = sueldo mensual ÷ 30) SBC mensual = SBC diario × 30 con SBC diario entre $315.04 (salario mínimo) y $2,932.75 (25 UMA)
Los tres ingredientes salen de la Ley Federal del Trabajo:
| Ingrediente | Mínimo legal 2026 | Lo que aporta al factor | Artículo LFT |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo | 15 días de salario al año | 15 ÷ 365 = 0.0411 | 87 |
| Vacaciones (1.º año) | 12 días laborables | No suman por sí solas: son días pagados dentro del salario ordinario | 76 |
| Prima vacacional | 25% del salario de los días de vacaciones | 12 × 25% = 3 días → 3 ÷ 365 = 0.0082 | 80 |
| Factor | 1 + 0.0411 + 0.0082 = 1.049315 ≈ 1.0493 |
El factor se expresa habitualmente con cuatro decimales; el IMSS recibe el SBC ya calculado, en pesos con centavos. Algunas nóminas dividen entre 366 en año bisiesto (2026 no lo es), lo que baja el factor en la cuarta cifra decimal. Fuente: LFT, texto vigente (Cámara de Diputados), arts. 76, 80 y 87, leídos el 2026-09-10.
Por qué muchas tablas siguen diciendo 1.0452
Hasta 2022 el art. 76 de la LFT daba 6 días de vacaciones el primer año. Con ese dato el factor era (365 + 15 + 6 × 25%) ÷ 365 = 381.5 ÷ 365 = 1.0452, y ese número se copió en miles de tablas, plantillas de Excel y artículos que nunca se actualizaron. La reforma de «vacaciones dignas» (DOF 27-dic-2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023) subió el primer año a 12 días, así que el factor mínimo pasó a 1.0493. Si en 2026 te encuentras 1.0452 en una nómina, la prima vacacional está integrada con la ley anterior.
La diferencia parece pequeña —0.0041 sobre el salario diario— pero es sistemática: con $15,000.00 mensuales son $2.05 diarios, $61.50 al mes menos de base para incapacidades, pensión y aportaciones a la Afore y al INFONAVIT.
El factor sube con la antigüedad: escala del art. 76
Las vacaciones crecen con los años de servicio (12 días el primero, +2 por año hasta 20 en el quinto y luego +2 cada cinco años), y con ellas la prima vacacional y el factor. En cada aniversario el patrón debe presentar al IMSS el aviso de modificación de salario dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 34, fracción I, LSS), porque el SBC cambió aunque el sueldo no. La tabla muestra el factor de cada tramo y el SBC que resulta para un sueldo fijo de $15,000.00:
| Años de servicio cumplidos | Días de vacaciones (art. 76) | Días de prima (25%) | Factor de integración | SBC diario con $15,000.00/mes | SBC mensual |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.º año | 12 | 3 | 1.0493 | $524.65 | $15,739.50 |
| 2.º año | 14 | 3.5 | 1.0507 | $525.35 | $15,760.50 |
| 3.º año | 16 | 4 | 1.0521 | $526.05 | $15,781.50 |
| 4.º año | 18 | 4.5 | 1.0534 | $526.70 | $15,801.00 |
| 5.º año | 20 | 5 | 1.0548 | $527.40 | $15,822.00 |
| 6.º a 10.º | 22 | 5.5 | 1.0562 | $528.10 | $15,843.00 |
| 11.º a 15.º | 24 | 6 | 1.0575 | $528.75 | $15,862.50 |
| 16.º a 20.º | 26 | 6.5 | 1.0589 | $529.45 | $15,883.50 |
| 21.º a 25.º | 28 | 7 | 1.0603 | $530.15 | $15,904.50 |
| 26.º a 30.º | 30 | 7.5 | 1.0616 | $530.80 | $15,924.00 |
| 31.º a 35.º | 32 | 8 | 1.0630 | $531.50 | $15,945.00 |
Calculado en build con factorIntegracion() y la escala del art. 76 LFT vigente (15 días de aguinaldo y prima del 25% en todos los tramos). Entre el primer año y el tramo de 31.º a 35.º el SBC de $15,000.00 sube $205.50 al mes solo por antigüedad. El factor del año que corre es el de los días de vacaciones que corresponden a ese año de servicios.
Y sube con prestaciones superiores a las mínimas
Si tu empresa da más aguinaldo o más prima vacacional, los días extra entran igual en el numerador. Lo mismo pasa con cualquier otra prestación anual fija en dinero que no esté excluida por el art. 27 LSS (por ejemplo, un fondo de ahorro que no cumpla los requisitos de la fracción II): se convierte a días de salario y se suma.
| Prestaciones | Días que suman al año | Factor | SBC diario con $15,000.00/mes |
|---|---|---|---|
| Mínimos de ley | 15 + 3 = 18 | 1.0493 | $524.65 |
| 20 días de aguinaldo, prima 25% | 20 + 3 = 23 | 1.0630 | $531.50 |
| 30 días de aguinaldo, prima 25% | 30 + 3 = 33 | 1.0904 | $545.20 |
| 30 días de aguinaldo, prima 50% | 30 + 6 = 36 | 1.0986 | $549.30 |
| Mínimos + 10 días de fondo de ahorro no exento | 15 + 3 + 10 = 28 | 1.0767 | $538.35 |
Primer año de servicios (12 días de vacaciones) en todas las filas. Cuanto mayor es el factor, mayor es la cuota que se descuenta y mayor lo que el IMSS te paga en una incapacidad o una pensión: el factor no es un costo, es la base de tus prestaciones.
Cinco sueldos resueltos (2026, prestaciones mínimas, primer año)
Salario diario = sueldo ÷ 30; SBC diario = salario diario × 1.0493, topado a 25 UMA; SBC mensual = SBC diario × 30. La última columna es la cuota obrera del IMSS que resulta de ese SBC, calculada con la misma función que la calculadora de sueldo neto (los porcentajes, en cuotas IMSS 2026).
| Sueldo mensual bruto | Salario diario (÷ 30) | × factor | SBC diario sin tope | SBC diario | SBC mensual (× 30) | Cuota IMSS del trabajador |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $9,577.22 salario mínimo general ($315.04 × 30.4) | $319.24 | 1.0493 | $334.98 | $334.98 | $10,049.38 | $238.67 |
| $12,000.00 | $400.00 | 1.0493 | $419.72 | $419.72 | $12,591.60 | $307.19 |
| $15,000.00 | $500.00 | 1.0493 | $524.65 | $524.65 | $15,739.50 | $394.54 |
| $30,000.00 | $1,000.00 | 1.0493 | $1,049.30 | $1,049.30 | $31,479.00 | $831.31 |
| $100,000.00 | $3,333.33 | 1.0493 | $3,497.67 | $2,932.75 topado a 25 UMA | $87,982.50 | $2,399.28 |
Calculado en build con sbc() e imssObrero(). UMA 2026: $117.31 diaria (INEGI, vigente 2026-02-01 a 2027-01-31); salario mínimo general 2026: $315.04 diarios (CONASAMI, DOF 09-dic-2025). El primer renglón usa el mensual de referencia del mínimo ($315.04 × 30.4); dividido entre 30 da $319.24 diarios, un poco más que el mínimo diario, y por eso su SBC ($334.98) queda arriba del piso. Con $100,000.00 el SBC sin tope sería $3,497.67; se registra $2,932.75.
El tope de 25 UMA y el piso del salario mínimo
- Límite superior: 25 UMA (art. 28 LSS). La ley dice «veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal»; desde la reforma constitucional de desindexación (DOF 27-ene-2016) esa referencia se lee en UMA. En 2026: 25 × $117.31 = $2,932.75 diarios, $87,982.50 al mes. Con el factor mínimo, el tope se alcanza a partir de unos $83,848.76 brutos mensuales; por encima, el SBC deja de crecer y con él la cuota del IMSS, las incapacidades, las aportaciones a la Afore y el 5% de INFONAVIT. Los valores de la UMA y todos los topes que dependen de ella están en UMA 2026.
- Límite inferior: el salario mínimo del área geográfica (art. 28 LSS): $315.04 diarios en general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. El piso sigue siendo salario mínimo y no UMA porque es un salario, no una referencia. El art. 29, fracción III, lo refuerza para jornadas reducidas o de pocos días: «en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo».
- Si ganas el salario mínimo, el patrón paga íntegra la cuota que te correspondería como trabajador (art. 36 LSS): en tu recibo no debe aparecer descuento de IMSS.
Para qué se usa el SBC
Todo lo que el IMSS te cobra y te paga se calcula sobre esta base:
- Cuotas obrero-patronales. Las cinco cuotas del trabajador suman 2.375% del SBC más 0.4% de lo que excede 3 UMA; la explicación completa, con artículos, está en cuotas IMSS 2026. Las patronales (riesgos de trabajo, retiro, cesantía y vejez, guarderías, INFONAVIT) también.
- Incapacidades. Por enfermedad general el subsidio es el 60% del último salario diario de cotización (art. 98 LSS); por maternidad, el 100% (art. 101); por riesgo de trabajo, el 100% del salario en que estuvieses cotizando al ocurrir el riesgo (art. 58, fracción I). Con $15,000.00 de sueldo, una incapacidad por enfermedad paga $314.79 por día y una por maternidad $524.65.
- Pensiones. La pensión por incapacidad permanente total es el 70% del salario de cotización (art. 58, fracción II); la de invalidez, el 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas (art. 141); la pensión garantizada de retiro se calcula «considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación» (art. 170). Y las aportaciones a tu cuenta individual de Afore —retiro, cesantía y vejez— son porcentajes del SBC (art. 168).
- INFONAVIT. El patrón aporta el 5% a tu subcuenta de vivienda «sobre el salario de los trabajadores», con la integración y el límite superior de la LSS (art. 29, fracción II, Ley del INFONAVIT). Un SBC más alto es más ahorro para vivienda y más capacidad de crédito.
SBC vs. «salario integrado» del art. 89 LFT: parecidos, no iguales
La LFT también integra el salario. El art. 84 define qué lo compone (cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad) y el art. 89 manda calcular las indemnizaciones con «la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84», dividiendo el salario mensual entre 30. Es la base de los 3 meses y los 20 días por año de la liquidación por despido. La idea es la misma, pero:
| Salario base de cotización (SBC / SDI) | Salario integrado para indemnizaciones | |
|---|---|---|
| Ley y artículo | Ley del Seguro Social, art. 27 (integración), 28 (límites), 29 (30 días), 30 (variables) | Ley Federal del Trabajo, arts. 84 (qué integra) y 89 (base de las indemnizaciones, ÷ 30) |
| Para qué | Cuotas IMSS, incapacidades, pensiones, Afore, INFONAVIT | Indemnización constitucional (3 meses), 20 días por año, prima de antigüedad (esta última topada aparte, art. 486) |
| Qué incluye | Salario + prestaciones, menos las exclusiones del art. 27: herramientas, fondo de ahorro paritario, PTU, despensa hasta el 40% de la UMA, premios de asistencia y puntualidad hasta 10% cada uno, horas extra dentro de los márgenes legales, planes de pensiones | Todas las prestaciones del art. 84, sin lista de exclusiones legales; lo que entra y lo que no lo ha ido definiendo la jurisprudencia |
| Tope | 25 UMA ($2,932.75 diarios en 2026) | Sin tope (solo la prima de antigüedad se topa a 2 salarios mínimos, art. 486) |
| Piso | Salario mínimo del área geográfica | Salario mínimo (el salario no puede ser menor) |
| Cuándo coinciden | Con solo aguinaldo y prima vacacional (los mínimos o más), por debajo del tope: las dos son salario diario × 1.0493 (o el factor del año de antigüedad). Se separan cuando hay fondo de ahorro, despensa, bonos excluidos del SBC o un sueldo por encima de $83,848.76. | |
Las calculadoras de finiquito y liquidación de este sitio aplican el salario integrado a los conceptos que la LFT indemniza y la cuota diaria al resto, con la nota jurídica correspondiente en cada uno.
Lo que NO integra el SBC (art. 27 LSS)
Para que un pago quede fuera del SBC debe estar «debidamente registrado en la contabilidad del patrón» y cumplir la condición de su fracción; si rebasa el límite, solo el excedente se integra (último párrafo del art. 27). Los límites que dependen de la UMA, en pesos de 2026:
- Despensa (fracción VI): en especie o en dinero, hasta el 40% de la UMA diaria = $46.92 al día ($1,407.60 en un mes de 30 días). Lo que exceda integra.
- Premios de asistencia y de puntualidad (fracción VII): hasta el 10% del SBC cada uno.
- Fondo de ahorro (fracción II): solo si el patrón y el trabajador aportan cantidades iguales y no se retira más de dos veces al año.
- PTU, cuotas del IMSS y aportaciones al INFONAVIT a cargo del patrón (fracción IV); aportaciones adicionales voluntarias a la Afore (fracción III); fondos de planes de pensiones registrados ante la CONSAR (fracción VIII).
- Herramientas y ropa de trabajo (fracción I); alimentación y habitación cuando el trabajador paga por cada una al menos el 20% de la UMA (fracción V).
- Horas extra dentro de los márgenes de la LFT (fracción IX): las que excedan los límites del decreto de jornada sí integran.
Nada de esta lista reduce el aguinaldo ni la prima vacacional: esas dos prestaciones integran siempre, y por eso el factor mínimo nunca es menor que 1.0493.
Cómo revisar tu SBC
- Descarga tu constancia de semanas cotizadas desde IMSS Digital (con CURP, NSS y correo). Cada movimiento afiliatorio trae el salario base de cotización con que te registraron y su fecha.
- Calcula el tuyo: sueldo mensual ÷ 30 × factor del año de antigüedad que cumples (tabla de arriba); si tienes comisiones o bonos, súmales el promedio diario del bimestre anterior (art. 30 LSS); aplica el tope de $2,932.75.
- Si el registrado es menor, pide al patrón el aviso de modificación (art. 34 LSS, cinco días hábiles desde el cambio). La diferencia afecta tus incapacidades, tu pensión y tu INFONAVIT, no solo la cuota.
Fuentes
- Ley del Seguro Social, texto vigente (última reforma DOF 15-01-2026) — Cámara de Diputados: arts. 27 (integración del SBC y exclusiones), 28 (límites superior e inferior), 29 (30 días; piso en jornadas reducidas), 30 (elementos fijos, variables y mixtos), 34 (avisos de modificación de salario), 36 (cuota obrera a cargo del patrón con salario mínimo), 58 (riesgos de trabajo), 98 (enfermedad general), 101 (maternidad), 141 (invalidez), 168 (retiro, cesantía y vejez) y 170 (pensión garantizada). Leídos el 2026-09-10; los arts. 28, 29, 30, 34 y 35 se releyeron el 2026-09-21 para la sección de por qué sube o baja el SDI.
- Ley del Seguro Social, art. 35 (texto leído el 2026-09-21): los cambios de salario del art. 34 «surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero». Art. 31: las ausencias sin pago de salario ajustan la cotización del mes, no el SBC registrado.
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) — Cámara de Diputados: arts. 76 (vacaciones, reformado DOF 27-12-2022), 80 (prima vacacional), 84 (integración del salario), 87 (aguinaldo), 89 (salario para indemnizaciones) y 486 (tope de la prima de antigüedad). Leídos el 2026-09-10.
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, texto vigente (última reforma DOF 21-02-2025) — Cámara de Diputados: art. 29, fracción II (aportación del 5% con la base y el límite de la LSS).
- UMA 2026: INEGI, DOF 09-ene-2026, vigente 2026-02-01 a 2027-01-31 — ver UMA 2026 y sus topes. Salario mínimo 2026: CONASAMI, DOF 09-dic-2025 — ver salario mínimo 2026.
- Reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (DOF 27-ene-2016): por ella las referencias de la LSS al «salario mínimo general del Distrito Federal» como unidad de cuenta se leen en UMA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el salario diario integrado (SDI)?
Es tu salario diario más la parte proporcional, por día, de las prestaciones anuales que te paga el patrón: aguinaldo, prima vacacional y cualquier otra cantidad que recibas por tu trabajo. La Ley del Seguro Social lo llama «salario base de cotización» (art. 27) y es la cifra con la que el patrón te registra en el IMSS: sobre ella se calculan tus cuotas, tus incapacidades, tu pensión y tu crédito de INFONAVIT. Con las prestaciones mínimas de la LFT en 2026 el SDI es el salario diario × 1.0493: un sueldo de $15,000.00 al mes cotiza sobre $524.65 diarios ($15,739.50 al mes).
¿SDI, SBC y «salario integrado» son lo mismo?
SDI y SBC sí: «salario diario integrado» es el nombre de uso de nómina y «salario base de cotización» el nombre legal (art. 27 LSS). El «salario integrado» del art. 89 de la Ley Federal del Trabajo es otra cosa aunque se calcule parecido: es la base de las indemnizaciones por despido (3 meses y 20 días por año), incluye todas las prestaciones del art. 84 sin las exclusiones del art. 27 LSS y no tiene el tope de 25 UMA. Con solo aguinaldo y prima vacacional mínimos las dos cifras coinciden; con fondo de ahorro, despensa o un sueldo alto, no.
¿Por qué bajó mi SDI?
Casi siempre porque bajó el promedio de tu salario variable. Si cobras comisiones, bonos por productividad o destajo, el art. 30, fracción II, de la LSS manda recalcular la base con «los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores» divididos entre los días de salario devengado, y el art. 34, fracción II, obliga al patrón a avisar ese nuevo promedio al IMSS en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre: un bimestre flojo baja tu SBC en el siguiente. Las otras causas verificables son un sueldo o unas prestaciones menores (menos días de aguinaldo o de prima vacacional bajan el factor de integración, art. 27 LSS), el cambio del tope de 25 UMA cada 1 de febrero si cotizas topado (art. 28 LSS) y la corrección de un alta registrada con un salario que no correspondía (aviso de modificación del art. 34). Tu SBC nunca puede quedar por debajo del salario mínimo: $315.04 diarios en 2026 (arts. 28 y 29, fracción III, LSS). La antigüedad, en cambio, solo lo sube. Ver por qué baja (o sube) el SDI.
¿Cómo se calcula el factor de integración 1.0493?
Sumando al año los días de prestaciones y dividiendo entre 365: (365 + 15 días de aguinaldo + 12 días de vacaciones × 25% de prima) ÷ 365 = 383 ÷ 365 = 1.049315, que se redondea a 1.0493. Los 12 días son los del primer año de servicios (art. 76 LFT); a partir del segundo aniversario el factor sube con los días de vacaciones (1.0507 el 2.º año, 1.0548 el 5.º).
¿Por qué mi nómina o una tabla de internet dicen 1.0452?
Porque 1.0452 es el factor con 6 días de vacaciones el primer año: (365 + 15 + 6 × 25%) ÷ 365. Así decía el art. 76 de la LFT hasta la reforma de «vacaciones dignas» (DOF 27-dic-2022), en vigor desde el 1 de enero de 2023, que subió el primer año a 12 días. Desde entonces el mínimo legal es 1.0493. Una nómina que siga cotizando con 1.0452 en 2026 te está registrando $61.50 al mes por debajo con un sueldo de $15,000.00: poco en cuota, pero es la base de tu incapacidad y de tu pensión.
¿Cuál es el tope del salario base de cotización en 2026?
25 UMA diarias (art. 28 LSS): 25 × $117.31 = $2,932.75 al día, $87,982.50 al mes de 30 días, con la UMA vigente desde el 2026-02-01. Con el factor mínimo (1.0493) el tope se alcanza con un sueldo bruto de unos $83,848.76 mensuales; por encima de eso el SBC —y con él las cuotas, las incapacidades y las aportaciones a la Afore y al INFONAVIT— ya no crece. El límite inferior es el salario mínimo: en ningún caso se cotiza sobre menos de $315.04 diarios.
¿Cómo sé con qué salario estoy cotizando?
En la constancia de semanas cotizadas o en el «Reporte informativo de semanas cotizadas» que descargas con tu CURP y NSS desde IMSS Digital (app o sitio del IMSS): ahí aparece el salario base de cotización de cada movimiento afiliatorio con su fecha. Compáralo con tu salario diario × factor de integración. También lo puedes pedir en tu recibo de nómina o al área de recursos humanos; el patrón está obligado a avisar al IMSS cada cambio de salario en cinco días hábiles (art. 34 LSS).
¿Qué pasa si mi patrón me registró con un SBC más bajo del que me corresponde?
Cotizas menos, pero también recibes menos: la incapacidad por enfermedad se paga al 60% del último salario de cotización (art. 98 LSS), la de maternidad y la de riesgo de trabajo al 100% (arts. 101 y 58-I), la pensión de invalidez se calcula sobre el promedio de las últimas 500 semanas (art. 141), la pensión garantizada sobre el promedio del SBC de toda tu vida laboral (art. 170) y el 5% de INFONAVIT sobre esa misma base (art. 29-II de su ley). Pide al patrón la corrección y, si no la hay, puedes presentar una queja ante el IMSS o acudir a la PROFEDET, que asesora gratis.
¿El SDI sirve para calcular mi finiquito o mi liquidación?
Para la liquidación por despido se usa el salario integrado del art. 89 LFT, que se calcula con la misma idea (cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones del art. 84) pero sin tope ni exclusiones. Con prestaciones mínimas coincide con el SBC, así que puedes usar 1.0493 como aproximación; las calculadoras de liquidación y finiquito de este sitio explican qué conceptos se pagan con salario integrado y cuáles con la cuota diaria.